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¿Quién custodia a los custodios?

A partir de 1989, en el caso de los estados, y de 1997 en el nivel federal, hay dos rasgos que se han vuelto normales en el paisaje político mexicano que son la alternancia electoral y los gobiernos divididos, es decir, aquellos en los que el ejecutivo y el legislativo pertenecen a partidos diferentes. En sí misma, esta distribución del poder puede ser buena en la medida en que parte del funcionamiento eficiente de los sistemas democráticos consiste en un sistema de pesos y contrapesos que haga justamente que se alineen, compensen, vigilen y custodien entre sí.

Pero en una cultura democrática tan incipiente y débil como la mexicana, la pregunta sobresaliente es quién custodia a los custodios. Y esto es mucho menos claro.

El primer problema es que a nivel legislativo no existe propiamente una “responsabilidad social”. Sabemos que existe una responsabilidad política primordial y que en algunos casos hay una responsabilidad legal pero no hay nada parecido a un sistema de control ciudadano que permita monitorear e influir oportunamente en el legislador durante el proceso de producción legislativa. El segundo tiene que ver con la falta de un esquema de rendición de cuentas del legislador –votos emitidos, iniciativas presentadas, asistencia a comisiones, etc.- y que permita encontrar correlaciones entre las decisiones que tomó en el congreso y las consecuencias sociales, económicas o políticas. Y el tercero, por supuesto, tiene que ver con la transparencia y publicidad, aun cuando, como decía Bismarck, al que le gusten las salchichas y las leyes es mejor que no vea cómo se hacen.

Esta auditoría social debe producir normas y valores en el sujeto auditado, o sea en el Poder Legislativo, que por una parte se asuman como una condición natural de comportamiento político, se internalicen como valor cotidiano, generen una conducta pública, y produzca hábitos de responsabilidad social del Poder Legislativo.

Una opción de tipo vertical es la que ejerce la ciudadanía a la hora de votar en favor o en contra de un partido político específico, que es la más rutinaria. La segunda es una rendición de cuentas de tipo horizontal o sea de agencias públicas con autoridad para identificar, prevenir y sancionar al ente público, como las contralorías, las auditorías fiscales, etcétera, que tienen la posibilidad de identificar una conducta, si fue correcta o no, de acuerdo a ciertos parámetros normativos y eventualmente hacer o emitir una sanción. Pero tenemos ahora que añadir una rendición de cuentas en donde la sociedad demanda impedir, corregir o sancionar decisiones que pueden ser lesivas para sus intereses.

Aprovechando, entre otras cosas, que ahora tenemos mayor capacidad humana desarrollada, mejores instrumentos tecnológicos como para identificar con oportunidad los agujeros negros en las cuentas públicas, en el ejercicio del gasto, en la evaluación de los resultados, es posible transitar hacia ese modelo de responsabilidad social legislativa.

En suma, se trata de que haya transparencia y rendición de cuentas por parte de los legisladores, que sirva como instrumento de análisis y evaluación de su trabajo entre distintos públicos, que facilite la interacción con la ciudadanía y sirva para mejorar la calidad de la actividad legislativa.

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