De acuerdo a la determinación por unanimidad del Comité Técnico para atención de Covid-19, el sábado 9 de octubre se realizó la publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” señalando que el estado de Querétaro transitaba a Escenario A.
La resolución se dio luego del comportamiento que ha presentado la enfermedad en la entidad durante los últimos días, en donde se observa una disminución sostenida en sus principales indicadores como son: el número de casos activos, la positividad y la ocupación hospitalaria.
Por otro lado, los especialistas refieren que otro factor que se tomó en cuenta fue que más del 80% de la población mayor a 18 años, ya recibió al menos una dosis de vacuna en el estado.
Para este escenario las principales modificaciones están relacionadas a aforos en diversas actividades económicas, así como modificaciones en los horarios de operación de acuerdo a las licencias de funcionamiento pero manteniendo el uso obligatorio de cubreboca, distancia reglamentaria en espacios abiertos y/o cerrados, medidor de CO2, así como el protocolo a seguir por parte del Comité Técnico.
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Escenario A: horarios y aforos a partir del 9 de octubre.
Industria manufacturera, establecimientos industriales: Sin restricción de horarios. En oficinas en general, se deberá contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.
Farmacias, dispensarios médicos: Horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento. Únicamente para la venta de medicamentos, artículos alimenticios, de higiene y primera necesidad. En caso de contar con demás artículos, deberán ajustarse a los horarios de los diferentes rubros enlistados. Respetando los aforos de los “Supermercados y Tiendas de Conveniencia”.
Centros Comerciales: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 60% de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca.
Comercio en general y prestación de servicios profesionales, servicios financieros: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 75% de ocupación.
Supermercados y tiendas de conveniencia: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 75% de ocupación. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm.
Restaurantes y/o Cafeterías (incluye restaurantes en viñedos): Horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento; en espacios cerrados se debe garantizar que se cumpla con la sana distancia manteniendo dos metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales.
En caso de terrazas o al aire libre, los pasillos o distancia entre las mesas no podrá ser menor a 1.5 metros, o en proporción del tamaño del establecimiento el aforo máximo será de un 75% de ocupación.
Centros nocturnos, casinos, cantinas y bares: El horario será de acuerdo con la licencia de funcionamiento, y en espacios cerrados se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo dos metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado.
En caso de terrazas o al aire libre, los pasillos o distancia entre las mesas no podrá ser menor a 1.5 metro, o en proporción del tamaño del establecimiento el aforo máximo será de un 75% de ocupación. Estos centros deberán apegarse al horario para la venta de bebidas alcohólicas.
Venta de bebidas alcohólicas: Hasta las 24:00 horas, todos los días de la semana.
Hoteles y moteles: 75% de ocupación en habitaciones, 75% de aforo en espacios comunes. Salones de eventos observando lineamientos de “Eventos masivos”.
Por su parte, los centros de consumo deberán observar los mismos aforos y horarios que los “Restaurantes y/o cafeterías” y “Centros Nocturnos”, así como la “Venta de Bebidas Alcohólicas”.
Los fines de semana se podrá vender alimentos y bebidas a personas que no sean huéspedes; por otro lado la música ambiental no deberá ser mayor a 50 dB.
El uso de cubreboca es obligatorio al transitar dentro del local y en espacios cerrados deberán contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.
Centros de entretenimiento. Cines, teatros, museos, galerías, academias y eventos culturales de hasta 500 localidades: Ocupación al 75% de la apertura máxima de acuerdo a la licencia de funcionamiento.
Centros Religiosos. Iglesias, templos, sinagogas, mezquitas, etcétera: 75% de ocupación.
Eventos masivos y centros recreativos: En los eventos masivos y/o sociales (bodas, bautizos, fiestas, etc.) se permitirá un aforo máximo del 50% de la capacidad del lugar. Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado.
Asimismo, se deberá contar con medidor de CO2 y que no se rebasen los 700 ppm. En terraza o lugar abierto se mantendrá una distancia de 1.5 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales; se deberá llevar registro de todos los asistentes incluyendo personal de servicio y proporcionar la lista a petición de la autoridad sanitaria.
Congresos, convenciones, eventos cívicos o reuniones de trabajo: Mayores a 250 personas quedan prohibidas, además se limitan las reuniones privadas a que se cumpla la distancia reglamentaria. Debe llevarse registro de todos los asistentes, incluyendo personal de servicio.
Centros recreativos, conciertos, parques de diversiones, balnearios y feria:, aforo del 30% de la capacidad máxima de acuerdo con la licencia de funcionamiento.
Deportes profesionales: Aforo del 40%, de la apertura máxima de acuerdo al aviso de funcionamiento. Sana distancia, uso obligatorio de cubreboca en asistentes, medidas sanitarias.
Deporte amateur de contacto (futbol, basquetbol, etcétera): Hasta 30% de ocupación. Apertura máxima de acuerdo al aviso de funcionamiento.
Espacios deportivos para deportes al aire libre, individuales no de contacto y de natación: Ocupación a 75%, previa cita.
Gimnasios, escuelas de baile, artes marciales, centros deportivos: Ocupación al 75%, mantener un espacio mayor a los 3 metros entre personas y/o aparatos.
Spa y centros de masajes: Ocupación al 75%, previa cita. Uso obligatorio de cubreboca, de gel antibacterial y medidas sanitarias.
Peluquerías, estéticas y barberías: Ocupación al 75%, previa cita.
Parques, plazas y espacios públicos abiertos: Ocupación 75%. Uso obligatorio de cubreboca, con circuito de circulación.
Transporte público: Uso obligatorio de cubreboca. Fomentar la ventilación, además de evitar consumir alimentos y hablar por teléfono; higiene en manos con gel antibacterial.
Tours turísticos a pie por la ciudad, al aire libre: Aforo máximo de 20 personas más los actores, uso obligatorio de cubreboca, previa cita y llevar registro de los asistentes al recorrido.
Recorridos Turísticos en el territorio estatal: Aforo máximo de 75% de la capacidad del vehículo durante el traslado, uso obligatorio de cubreboca, llevar registro de los asistentes al recorrido.