Por: César Jiménez Gaytán
En la vida de las empresas, es normal que lleguen momentos en que es necesario que socios o accionistas inyecten dinero a la operación —ya sea para capital de trabajo, para un proyecto especial de inversión o para cubrir alguna otra necesidad—.
Estas cantidades de dinero que se aportan a la empresa, dependiendo de las intenciones de los propios socios o accionistas, pueden reconocerse como un préstamo o como una aportación de capital.
Atendiendo específicamente al caso de los préstamos, es necesario cuidar algunos aspectos de fondo y de forma; sobre todo, para evitar dolores de cabeza innecesarios en un futuro (en el caso de una revisión por parte de las autoridades).
¿Qué cuidados debo guardar como accionista o socio?
Entre los más relevantes:
- Comprobar que el dinero provenga directamente del socio o accionista.
- Respaldar la operación con un Contrato de Mutuo.
- Por tratarse de una operación entre partes relacionadas, es necesario estipular un interés de mercado por el préstamo.
- El socio o accionista deberá facturar los intereses y el IVA de los mismos.
- Si el importe del préstamo es mayor a $600 mil pesos, será necesario dar aviso a las autoridades fiscales para que no sea considerado un ingreso acumulable para la empresa.
Contador Público con maestría en Finanzas, cuenta con más de 28 años de experiencia en los rubros financiero, contable y fiscal. Se desempeñó cinco años en Deloitte en el área de impuestos y 23 años en una empresa americana en el área financiera.
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