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¿Qué corresponde a quién en la seguridad pública?

En su artículo 21, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la constitución señala”.

Agrega que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; refiere, además, que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

De igual modo, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. La Carta Magna recalca que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y que la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Asimismo, el citado artículo señala que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. En tanto que a la autoridad administrativa compete la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente, se aclara, consistirán en multa, arresto hasta por 36 horas o en trabajo a favor de la comunidad.

También se estipula que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que a su vez tiene entre sus lineamientos la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Además, este último organismo tiene a su cargo el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública, la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, y determinar la participación de la comunidad en la evaluación de estas políticas y de las corporaciones de seguridad, principalmente.

Ahora bien, el artículo 115, también de la Constitución Política de nuestro país, señala que los municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones y servicios, la seguridad pública, en lo correspondiente a la Policía Preventiva Municipal y Tránsito, además de subrayar que ésta estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. No obstante, prevé que esta policía “acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.

Con lo anterior, queda de manifiesto que desde nuestra Constitución se establecen las facultades que tienen los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública y por ende las competencias de las corporaciones policiacas.

Coordinación, la clave

En los ordenamientos jurídicos relacionados con la seguridad pública, hay una palabra que se repite con insistencia: coordinación. En el caso específico de nuestro estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, en su artículo 32, refiere que las autoridades estatales y municipales realizarán operativa y administrativamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación de las instituciones policiales.

De igual modo, en el artículo 34 se indica que los operativos que se implementen de manera conjunta entre las corporaciones policiacas serán coordinados por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, quien además tendrá la facultad de nombrar a los directores y subdirectores de cada institución policial que conforme al Mando Único para lograr una efectiva operatividad.

Respecto al trabajo que realizan, el secretario de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes (SSPM), Antonio Martínez Romo, señala que su principal función es la prevención del delito, lo que implica atender todas aquellas situaciones que pudieran vulnerar la seguridad de la capital, de manera que la vigilancia, a través del patrullaje, es su principal herramienta.

“De acuerdo al Código Municipal (vigilamos) que no se den alteraciones en el orden público y si las hay debemos atenderlas. Comúnmente las personas piden el apoyo por gente provocando disturbios en la vía pública: ebrios escandalosos, vecinos ruidosos, riñas, entre otros. Y si se diera la comisión de un delito, hay que perseguirlo en ese momento (al responsable), buscando la flagrancia, detener a las personas y presentarlas ante la autoridad que corresponda, ya sea del fuero federal o del fuero común, dependiendo del delito que estemos hablando. Las autoridades de estos niveles son las encargadas de hacer la investigación de estos delitos”, explica.

Antonio Martínez refiere que la policía municipal capitalina trabaja de manera coordinada con otras corporaciones municipales y con la estatal mediante la figura del Mando Único, para lo cual anualmente se firma un convenio de colaboración, además de que realizan una labor conjunta con otras instituciones como la Fiscalía General del Estado, la Guardia Nacional y el Ejército, cuando así es necesario, siendo el objetivo común poner a raya a la delincuencia.

“Con todas las instancias que están establecidas tenemos muy buena relación y cuando solicitan el apoyo vamos con ellos. En el caso de la Guardia Nacional a diario tenemos recorridos con ellos, trabajamos de manera conjunta en los ‘mapas de calor’ que vamos detectando que son las zonas de mayor incidencia delincuencial”, refiere el titular de la SSPM, quien reconoce que el robo, en todas sus modalidades, es uno de los que actualmente más lastiman a la población, lo mismo que el narcomenudeo, específicamente de la droga conocida como “cristal”.

Coordinación, pero no subordinación

Sobre el tema, el maestro en Criminalística, ex director de la Policía Ministerial y consultor en Ciencias Penales, Sadi Kuri Martínez, señala que la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública tenía por objeto coordinar a las instituciones de seguridad pública, “pero cuando hablamos de coordinación esto quiere decir que cada quien va a hacer lo suyo y nos podemos reunir para ponernos de acuerdo para que podamos llegar al mismo fin que es la seguridad pública”, observa.

“El problema es que la seguridad pública la han querido llevar a cabo no a un nivel de coordinación, sino de supra a subordinación, que quiere decir un Mando Único donde pongo a un policía estatal para darle órdenes a todos los policías municipales, eso no es coordinación; un gabinete de Seguridad Pública donde el secretario general de Gobierno es quien va a marcar las políticas públicas en materia de seguridad pública, eso no es coordinación, es subordinación, entonces esto es lo que ha hecho que se compliquen”, considera el especialista.

Agrega que en términos generales coordinación en este país ha habido muy poca, aún cuando la ley es muy clara y muy objetiva en torno a las reglas de cómo se debe llevar a cabo, pero por cuestiones de facto en ocasiones el trabajo se va por la borda.

“No podemos subordinar instituciones que por mandato constitucional actúan de manera autónoma y libre, estamos forzando la ley”, advierte.

Kuri Martínez, quien incluso cuestiona la legalidad del Mando Único, señala que la recién creada Guardia Nacional es una corporación completamente militarizada, cuando la Constitución Política establece que las policías en México serán de carácter civil y aunque se diga que sus elementos dejaron la milicia, el hecho es que su mística, formación y conocimientos son de índole militar y por lo mismo están entrenados para hacer uso de la fuerza bélica, cuando las tendencias en materia de seguridad pública están orientadas al policía de proximidad y al respeto de los derechos humanos.

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