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Profepa, vigilante de la responsabilidad ambiental de la industria

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) nació hace 26 años, debido a la necesidad de parar el deterioro ambiental generado por la industrialización del país y promover medidas para conservar los recursos naturales.

“Es la encargada de vigilar que se respete el medio ambiente y, de manera particular, que las unidades económicas se ajusten a los parámetros y estándares fijados en la normatividad, a fin de que sea permisible su operación”, explica Luis Fernando Muñoz López, delegado de este órgano en Aguascalientes.

Sobre la labor que realiza, refiere que por la vocación industrial de la entidad federativa es muy importante la participación de las empresas en las tareas de cuidado y preservación del entorno natural, por lo que el organismo busca ser considerado un “aliado estratégico” para que los consorcios consoliden sus procesos de producción.

En cuanto a los programas que implementa la Profepa en el estado, los principales son: Inspección y Verificación, Procuración de Justicia Ambiental, y Auditoría Ambiental.

El primero, como su nombre lo dice, consiste en acudir a las firmas y revisar que estén cumpliendo con la normatividad aplicable de acuerdo a su giro. Si se detectan omisiones o faltas en las inspecciones, las empresas serán sometidas a un procedimiento administrativo. Al llegar a este punto, se pone en marcha el programa de Procuración de Justicia Ambiental, a través del cual se pueden imponer sanciones económicas.

“Podemos imponer multas desde los 3,000 pesos hasta cerca de 4 millones de pesos”, explica el funcionario. Las transgresiones más recurrentes por parte de las compañías son: iniciar obras sin contar con la autorización respectiva, o bien, efectuar actividades -como la caza de ciertas especies o la tala de árboles- sin el permiso correspondiente.

En caso de ser necesario, la Profepa también puede suspender las operaciones de un negocio de forma parcial, total, temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

El tercer programa, Auditoría Ambiental o Industria Limpia, es voluntario, puesto que las firmas que se certifican en él lo hacen sin que medie obligación alguna. El certificado que otorga la dependencia es vigente por dos años. Para obtenerlo, es necesario someterse a auditorías, cuyos resultados son revisados por la autoridad.

Muñoz López asegura que las empresas aprecian mucho la certificación de la Profepa e incluso, esta es valorada en los mercados internacionales. Con ella, los productos se vuelven más competitivos y pueden tener una mayor presencia fuera de México.

A pesar de estos beneficios, existen pocas compañías certificadas en el estado. “Son varias decenas de miles las unidades económicas que hay en Aguascalientes y solamente es una cantidad menor la certificada; no obstante, tenemos que seguir convocando a las empresas a que encuentren un atractivo en la decisión de quererse involucrar en el programa. A veces es difícil que lo vean, pero ya que lo van conociendo se dan cuenta de que son muchas las ventajas”, expone.

El delegado considera que no es fácil emprender un proyecto de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente en un negocio, porque este genera gastos; pero quienes apuestan por él, terminan ganando “y nosotros damos el acompañamiento para que lo hagan bien”.

Para la aplicación de los programas antes mencionados, el personal de la Profepa se basa no solamente en las leyes ambientales y sus reglamentos, sino también en 23 Normas Oficiales Mexicanas:

NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental-lodos y biosólidos.

NOM-039-SEMARNAT-1993 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

NOM-040-SEMARNAT-2002 Protección ambiental-fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos permisibles de protección a la atmósfera.

NOM-043-SEMARNAT-1993 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

NOM-046-SEMARNAT-1993 Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de tritóxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecibencesulfonico en fuentes fijas.

NOM-052-SEMARNAT-2005 Características, procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM-053-SEMARNAT-1993 Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-054-SEMARNAT-1993 Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.

NOM-055-SEMARNAT-1993 Requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.

NOM-056-SEMARNAT-1993 Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos.

NOM-057-SEMARNAT-1993 Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

NOM-075-SEMARNAT-1995 Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental–Salud ambiental–Residuos peligrosos biológico-infecciosos–Clasificación y especificaciones de manejo.

NOM-097-SEMARNAT-1995 Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país.

NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección Ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

NOM-105-SEMARNAT-1996 Niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa.

NOM-123-SEMARNAT-1998 Contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COV) en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos.

NOM-133-SEMARNAT-2000 Determinación de bifelinos policlorados.

NOM-147-SEMARNAT-SSA1-2004 Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, niquel, plata, plomo, selenio, talio o vanadio.

NOM-161-SEMARNAT-2011 Criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

NOM-135-SEMARNAT-2004 Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

NOM-126-SEMARNAT-2000 Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.

Acciones de la Profepa en materia de industria (primer semestre de 2018)

5 operativos nacionales carreteros. Fueron verificados 87.87 toneladas de residuos peligrosos y 2,250,407 toneladas de otros materiales y sustancias.

57 visitas de inspección:

21 visitas de verificación:

55 visitas anticipadas

30 simulacros

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), opera desde 1992 y su principal propósito es “incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental”.

Entre sus objetivos estratégicos destacan: contener la destrucción de recursos naturales, revertir los procesos de deterioro ambiental, así como procurar el acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

La columna vertebral de la Profepa es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; este ordenamiento cuenta con leyes reglamentarias en materia de impacto ambiental, residuos peligrosos, contaminación por ruido, prevención y control de la contaminación atmosférica, transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, áreas naturales protegidas y auditoría ambiental.

También vigila el cumplimiento de leyes sectoriales como la General de Cambio Climático, General de Desarrollo Forestal Sustentable, de Pesca, General de Vida Silvestre, de Aguas Nacionales, Federal de Derechos en Materia de Agua, General de Bienes Nacionales. Tiene injerencia en otras como la Ley General de Salud, Federal de Metrología y Normalización, Federal de Sanidad Animal, Federal de Sanidad Vegetal, Federal del Mar, Minera, General de Asentamientos Humanos.

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