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Prisión preventiva a quien robe hidrocarburos

Ante el robo de hidrocarburos y su creciente comercialización de forma ilícita, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que establece los mecanismos que contribuyen a prevenir, combatir y condenar los delitos en esta materia.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados añadió al artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos el apartado que eleva a delito grave el robo de hidrocarburos lo que significa prisión preventiva como medida cautelar para quienes sean atrapados bajo estas prácticas.

Asimismo, según el artículo 8, se sancionará a todo aquel que aproveche y sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Así pues, según el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos se castigará a quién compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice,  resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; y a quién altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley

Siendo así cuando la cantidad robada sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y una multa de 4,000 a 6,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Sin embargo si la cantidad obtenida de forma ilícita es mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrán de 6 a 10 años de prisión y una multa de 6,000 a 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Por su parte, si el robo supera los 1000 litros se impondrán de 10 a 12 años de prisión; si supera los 2000 litros será penado con hasta 17 años de prisión.

Con este dictamen, el artículo 16, menciona un periodo de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Se impondrán las mismas sanciones y multas a quien enajene o suministre gas licuado de petróleo y gas natural con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Para prevenir los atracos a los hidrocarburos la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos, en su artículo 22, Título Cuarto de Prevención, menciona la elaboración de estudios y posteriormente ejecución de programas que permitan garantizar la vigilancia debida en las instalaciones y equipos de suministro.

Cabe señalar que el dictamen aprobado en comisiones deberá votarse en el pleno de la Cámara Baja en los próximos días para modificaciones y aprobación en la Cámara de Senadores.

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