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¿Por qué se invalidó la nueva Ley Electoral de SLP?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto que promulgaba una nueva Ley Electoral aplicable en el estado de San Luis Potosí, debido a que la propuesta violaba el artículo 2° de la Constitución General, al no haberse llevado a cabo una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.

Fue el pasado 30 de junio cuando las y los diputados de la LXII Legislatura del Congreso de SLP aprobaron en Sesión Ordinaria una nueva ley que regiría el proceso electoral del estado, ésta entraría en vigor a partir del 30 de septiembre del presente año, acatándose para las próximas elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

La nueva Ley Electoral incluía conceptos y procesos de aplicación relacionados con la paridad de género, lenguaje incluyente y violencia política de género, con lo que se pretendía el garantizar los derechos  de mujeres y hombres dentro y fuera de los procesos comiciales.

Además se incluyó el tema la discapacidad visual, se establecía que quienes padezcan de sea discapacidad tendrían disponibles plantillas adecuadas con lenguaje braille y que habría mamparas especiales que serían adaptadas a la altura de personas en sillas de ruedas.

Al incumplimiento de la nueva Ley con la totalidad de los requisitos para su aprobación, y ante la proximidad del proceso electoral en la entidad potosina,  la SCJN decretó el uso de la legislación previamente vigente.

Consulta… necesaria y controversial

Andrea Vázquez Torres, Directora de Vega, Guerrero & Asociados SLP, en entrevista para Líder Empresarial  brindó su perspectiva ante este tema de importancia social, además de esclarecer cómo el proceso se hubiera realizado de forma adecuada.

“El objetivo de la consulta es que los pueblos indígenas puedan influir en las decisiones del Estado. El artículo 2 de la CPEUM, prevé que pueblos y comunidades tienen el derecho a ser consultados cada vez que pretendan establecerse medidas legislativas que los puedan afectar positiva o negativamente», dijo Andrea.

Andrea Vázquez Torres, Directora de VGA SLP.

Añadió que el proceso correcto, para haber evitado que la ley fuera invalidada,  debió haber comenzado  brindando información a los pueblos y comunidades indígenas, para que posteriormente ellos participaran en un proceso de diálogo libre, equilibrado y no condicionado. Esto con el fin de que pudieran influir con su opinión en las decisiones del Estado.

Posteriormente, la Directora del despacho legal, mencionó que otra de las consecuencias principales que atraerá la declaración de la SCJN  es la “invalidación de todos los lineamientos emitidos a la fecha por parte del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana”.

Por su parte, el Congreso de SLP informó el día de ayer 06 de octubre que el proceso de consulta a las comunidades y pueblos en cuestión no se realizó debido a la emergencia sanitaria por Covid-19.

“La consulta en estos tiempos de pandemia, me parece un poco controversial y en caso de que fuera ésta la verdadera razón por la que no se hizo la consulta, me parece hasta cierto punto entendible”, formuló Andrea Vázquez, añadiendo que lo adecuado era realizar dicha consulta desde que se dio inicio a los proyectos de ley.

¿Qué sucederá entonces con las elecciones en SLP que se llevarán a cabo el próximo 06 de junio del 2021? Andrea Vázquez pronosticó el olvido de la iniciativa de ley. La SCJN indicó que la consulta que no se llevó a cabo y la legislación deberá realizarse y emitirse cuando haya concluido el debido proceso electoral, es decir en el año 2022.

“Con ella se esfuman los recursos del Poder Legislativo del Estado, invertidos en la expedición de la misma y aplicará para el proceso electoral local 2020-2021 la ley que estuvo vigente antes del día 30 de junio de 2020, es decir la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí vigente desde el año 2014”, puntualizó Andrea Vázquez Torres.

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