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¿Por qué se debe atender una carta invitación del SAT por regularización fiscal?

carta SAT

Por: Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes, Corredor Público 11 Plaza Aguascalientes

C.P. Mtra. Soraya B. Granados Morquecho

“Ganará quien sabe cuándo luchar y cuándo no luchar”

Sun Tzu, El Arte de la Guerra

Comúnmente, cuando un contribuyente recibe una carta invitación del SAT, lo primero que siente es temor, por lo que rápidamente busca a su contador para que le explique la causa y demás consecuencias fiscales.

Algunas de las respuestas serán apocalípticas, otras, no tanto. Más bien serán propensas a minimizar sus efectos, lo cual podría ser —aquí sí— catastrófico; es decir, el “no pasa nada” que justifica esta ligereza de ser solo una carta “invitación” podría convertirse en un “sí pasa, y mucho”, pero no tanto por las causas que la motivaron, sino por la falta de diligencia, descuido y desconfianza en su atención.

Este esquema de fiscalización es una medida de captación recaudatoria (no una auditoría), que se activa principalmente por causas como: omisiones en presentación de declaraciones o falta de pago, discrepancia fiscal, declaraciones en ceros o determinaciones en ceros cuando si hubo ingresos, operaciones con proveedores publicados en el artículo 69-B del C.F.F., facturación de servicios por falta de materialidad, y caída considerable en el pago de los impuestos sin justificación.

Cada caso en particular deberá ser analizado detalladamente, a fin de identificar la situación fiscal que origina esta invitación, por lo que importancia la gestión y el profesionalismo del asesor fiscal en su atención. Es un hecho innegable, es que darle una mala o deficiente podría traer como consecuencia una restricción de los certificados de sello digital, ¡imagínense no poder emitir CFDIs para el cobro de los bienes y servicios ya otorgados!; prácticamente queda “suspendida” la operación financiera del negocio, junto con el inicio de una auditoría.

En efecto, el artículo 17-H BIS del C.F.F., dispone que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos, cuando ciertas causas consignadas en la carta invitación no sean atendidas diligentemente.

Por ello, hay que tomar cartas en el asunto de la mano del asesor fiscal, aprovechando la facilidad y el incentivo del cumplimiento voluntario. Probablemente la causa solo consista en una simple aclaración o bien, si fuese algo mayor que requiera corrección, aun así, es viable autocorregirse, de hecho, hay casos de éxito en donde se ha desvirtuado, con pruebas suficientes, la causal materia de la carta invitación. Citando a Sun Tzu, hay que escoger muy bien nuestras batallas, porque no las podemos librar todas.

Para finalizar y dada la trascendencia de la decisión, es esencial que se tome al más alto nivel del órgano directivo. Si se trata de un contribuyente persona física, al menos entender con toda precisión, la causa-origen de la carta regularización, así como las opciones de solución realistas propuestas por el asesor fiscal.

De tratarse de una persona moral, la sugerencia sería a través de la celebración de una sesión del Consejo de Administración, invitando al asesor fiscal —debidamente convocada y documentada en su libro corporativo respectivo—, o bien, si el órgano de administración es un Administrador Único, por lo menos que la decisión sea tomada por quien reúna a su vez la calidad de accionista mayoritario. En todos los casos, se recomienda privilegiar su contestación.

Asesórese bien.

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