Icono del sitio Líder Empresarial

¿Por qué los productos de Philadelphia y otras marcas podrían desaparecer?

Con la asistencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Economía ordenó la prohibición inmediata de la comercialización de diversos productos denominados como «queso» y «yogurt» después de que verificó que no cumplen con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y así proteger los derechos de los consumidores y evitar que sean engañados por el mal etiquetado. 

Entre las marcas acusadas de engañar a los consumidores se hallan Lala, Philadelphia, Fud, Nochebuena, Zwan, Caperucita, Precissimo, Aurrera, Premier Plus Cuadritos, Burr, Frankly, Selecto Brand, Galbani, El Parral, Portales, Sargento, Walter y Cremería Covadonga.

Los principales incumplimientos detectados en este grupo de marcas son los siguientes:

Estas faltas incumplen lo dictado por disposiciones como la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-223-SCFI/SAGARPA-2017, la cual establece que “la denominación comercial de queso está reservada a los productos elaborados con leche y productos obtenidos de la leche, que no contengan grasa o proteínas de otro origen”, como la vegetal, por ejemplo. 

También  infringen la Norma Oficial Mexicana OM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Queso-Denominación, la cual establece que para los quesos frescos o madurados que se les adiciona concentrados de proteína de leche con caseína o caseinatos se debe indicar el contenido en porcentaje de caseína del producto final en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tanaño igual o mayor al tamaño del contenido neto. 

En el caso de las marcas de Yogurt Danone Benegastro y Danone Natural, se identificó que los principales incumplimientos son: adicionar azúcares y no cumplir con el contenido mínimo de leche. 

La Secretaría de Economía manifestó que se impondrán multas a los infractores de acuerdo con lo establecido en la ley de Infraestructura de la Calidad, la cual entró en vigor apenas el pasado 30 de agosto y que establece sanciones para aquellas empresas que violen cualquiera de las normas mexicanas. 

En este sentido, la La fracción XI del Artículo 3° de la Ley de Infraestructura de la calidad observa lo siguiente: 

“Ordenar la suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización, así como establecer las medidas tendientes a proteger a los consumidores o usuarios finales de aquellos bienes, productos y servicios respecto de los cuales se hayan detectado incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, como resultado de una Verificación, de conformidad con los artículos 146 y 147 de la presente Ley”.

En entrevista para El Financiero, Alfonso Guati, director general de Normas de la Secretaría de Economía, mencionó que si se identifica un engaño al consumidor o que lo induzca al error, la multa podría oscilar de las cuatro mil a las 15 mil Unidades de Medida y Actualización. Esto es, entre los 347 mil 520 pesos hasta el millón 303 mil 200 pesos.

Salir de la versión móvil