Con la asistencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Economía ordenó la prohibición inmediata de la comercialización de diversos productos denominados como «queso» y «yogurt» después de que verificó que no cumplen con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y así proteger los derechos de los consumidores y evitar que sean engañados por el mal etiquetado.
Entre las marcas acusadas de engañar a los consumidores se hallan Lala, Philadelphia, Fud, Nochebuena, Zwan, Caperucita, Precissimo, Aurrera, Premier Plus Cuadritos, Burr, Frankly, Selecto Brand, Galbani, El Parral, Portales, Sargento, Walter y Cremería Covadonga.
Los principales incumplimientos detectados en este grupo de marcas son los siguientes:
- Utilizar la leyenda “100% leche”, sin serlo.
- Adicionar grasa vegetal para sustituir la leche que deberían contener en su elaboración.
- Proporcionar un menor gramaje que el declarado en la etiqueta como “Contenido Neto”.
- No informar en la superficie principal de exhibición el porcentaje de uso de caseinatos para la elaboración de queso.
Estas faltas incumplen lo dictado por disposiciones como la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-223-SCFI/SAGARPA-2017, la cual establece que “la denominación comercial de queso está reservada a los productos elaborados con leche y productos obtenidos de la leche, que no contengan grasa o proteínas de otro origen”, como la vegetal, por ejemplo.
También infringen la Norma Oficial Mexicana OM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Queso-Denominación, la cual establece que para los quesos frescos o madurados que se les adiciona concentrados de proteína de leche con caseína o caseinatos se debe indicar el contenido en porcentaje de caseína del producto final en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tanaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
En el caso de las marcas de Yogurt Danone Benegastro y Danone Natural, se identificó que los principales incumplimientos son: adicionar azúcares y no cumplir con el contenido mínimo de leche.
La Secretaría de Economía manifestó que se impondrán multas a los infractores de acuerdo con lo establecido en la ley de Infraestructura de la Calidad, la cual entró en vigor apenas el pasado 30 de agosto y que establece sanciones para aquellas empresas que violen cualquiera de las normas mexicanas.
En este sentido, la La fracción XI del Artículo 3° de la Ley de Infraestructura de la calidad observa lo siguiente:
“Ordenar la suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización, así como establecer las medidas tendientes a proteger a los consumidores o usuarios finales de aquellos bienes, productos y servicios respecto de los cuales se hayan detectado incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, como resultado de una Verificación, de conformidad con los artículos 146 y 147 de la presente Ley”.
En entrevista para El Financiero, Alfonso Guati, director general de Normas de la Secretaría de Economía, mencionó que si se identifica un engaño al consumidor o que lo induzca al error, la multa podría oscilar de las cuatro mil a las 15 mil Unidades de Medida y Actualización. Esto es, entre los 347 mil 520 pesos hasta el millón 303 mil 200 pesos.