La madrugada de este jueves, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular las reformas al Código Fiscal Federal (CFF) propuestas por la presidenta Claudia Sheinbaum. Asimismo, entre las iniciativas destaca una medida de obligar a las plataformas digitales —incluidas las de streaming, educación en línea, clubes virtuales y hasta apps de citas— a permitir el acceso en línea y en tiempo real del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a su información y registros.
La reforma fue aprobada con 335 votos de Morena y sus aliados, frente a 122 en contra por parte de la oposición (PAN, PRI y Movimiento Ciudadano). Asimismo, la intención, según el Gobierno federal, es fortalecer la fiscalización, combatir prácticas ilícitas y sancionar a empresas “factureras” o a quienes usen indebidamente Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Sin embargo, para la oposición, la iniciativa abre la puerta a una posible intromisión del Estado en la vida digital y la privacidad de los usuarios.
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El nuevo artículo 30-B del Código Fiscal Federal establece que las plataformas digitales deberán otorgar acceso en línea y en tiempo real al SAT a la información que obre en sus sistemas o registros.
Esto incluye servicios de:
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Streaming (como Netflix, Disney+, Spotify o Max).
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Páginas de citas (como Tinder o Bumble).
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Educación y enseñanza a distancia.
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Plataformas de test o ejercicios digitales.
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Sitios de intermediación entre terceros, como marketplaces o servicios de entrega.
El objetivo, según el dictamen, es que la autoridad tributaria pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de estas empresas y de los usuarios que generen ingresos dentro de las plataformas.
“Se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional”, señala el documento.
Además, en caso de incumplimiento, el SAT podrá bloquear temporalmente el acceso a la plataforma del prestador de servicios digitales.
¿Desde cuándo aplicará la medida?
Originalmente, la propuesta establecía que las plataformas debían cumplir con esta obligación a partir del 1º de enero de 2025. No obstante, tras un intenso debate en la Cámara de Diputados, se aplazó la fecha al 1º de abril, con el fin de dar tiempo a las empresas para adecuar sus sistemas tecnológicos y a las autoridades para emitir las reglas de carácter general que definan cómo será este acceso.
El SAT será el encargado de fijar las características técnicas y especificaciones de los registros o sistemas de cómputo, mientras que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones administrará los aspectos informáticos, de gestión tecnológica y análisis de datos.
¿Qué otras medidas incluye la reforma?
El dictamen aprobado no se limita al tema digital. Entre sus principales cambios destacan:
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Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD):
Se podrán suspender temporalmente los certificados si los CFDI no incluyen permisos vigentes de la Comisión Nacional de Energía o si se detecta la venta de combustibles sin acreditar su legal procedencia. -
Negativa de inscripción al RFC:
El SAT podrá negar la inscripción a personas morales si detecta que alguno de sus socios o representantes legales ha participado en empresas vinculadas con la facturación falsa. -
Querellas por comprobantes falsos:
La autoridad podrá presentar denuncias penales contra quienes emitan comprobantes fiscales que no amparen operaciones reales. -
Nuevas formas de garantía fiscal:
Se permitirá usar billetes de depósito y cartas de crédito para garantizar el interés fiscal. -
Facilidades para el Régimen Simplificado de Confianza (Resico):
Las personas físicas que tributan en este régimen ya no estarán obligadas a presentar su declaración anual. -
Ampliación de plazos:
El periodo para realizar notificaciones personales se extenderá de tres a veinte días hábiles, con el fin de mejorar la eficacia en la fiscalización.
¿Qué sigue?
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados será enviado al Senado de la República para su discusión y eventual ratificación. Si se aprueba sin cambios, el SAT podrá acceder a la información digital de las plataformas a partir del 1º de abril de 2025, con el propósito de fortalecer la recaudación y transparentar la economía digital.
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