Por: Luis Fernando Fausto Flores*, Director del Área Fiscal y Administrativa en Vega, Guerrero & Asociados
luis.fausto@vegaguerrero.com
En diversas apariciones ante los medios de comunicación, Raquel Buenrostro, Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha declarado que los programas y acciones que realiza dicha dependencia no pararán ni se reducirán en el 2021.
Aún y cuando el gobierno de la cuarta transformación no subió las tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el ejercicio fiscal de 2021, el SAT recaudará más que el año pasado: la Ley de Ingresos de la Federación proyecta una recaudación federal superior a los 3 billones pesos.
En este sentido, tanto las reformas fiscales realizadas al Código Fiscal de la Federación, así como la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, prevén más mecanismos de persecución a los contribuyentes, en vez de una apertura al diálogo entre las empresas y la autoridad fiscal.
El SAT fortaleció los mecanismos de los distintos procedimientos de fiscalización y cobro de impuestos a las empresas, los cuales se ven reflejados mediante las modificaciones a los preceptos legales que establecen, por mencionar algunos: la cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD), restricciones a donatarias autorizadas, plazo para acceder a acuerdos conclusivos, principio de razón de negocios y devoluciones de los saldos a favor.
Cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD)
Los certificados quedarán sin efectos, cuando se advierta que las empresas no hayan subsanado las irregularidades detectadas por el SAT. Por mencionar algunas:
- La omisión de la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.
- Dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
- Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación o durante el procedimiento administrativo de ejecución, no se localice al contribuyente.
Lo mismo sucederá cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación (en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código).
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Plazo para acceder a acuerdos conclusivos
El plazo para que las empresas acudan ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente a solicitar la adopción de acuerdos conclusivos ahora se reduce a 20 días hábiles, una vez que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según corresponda. Esto a partir de 2021, puesto que anteriormente la solicitud de adopción de acuerdos conclusivos se podía interponer en cualquier momento, a partir de que daba inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notificara la resolución determinante.
Devoluciones de los saldos a favor
En el caso de que una empresa cuente con varias solicitudes de devolución por un mismo tipo de contribución, el SAT podrá realizar un solo ejercicio de facultades de comprobación por el total de las solicitudes o por cada una de ellas, emitiendo una sola resolución. Además, se amplía de 10 a 20 días el plazo para que la autoridad pueda emitir la resolución al ejercicio de sus facultades dentro del trámite de devolución.
Incluso, será causal para dar por no presentada una solicitud de devolución y la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpe la prescripción de la obligación de devolver, cuando no se localice al contribuyente en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.
Razón de negocios
Aunque este precepto aparece desde las reformas al Código Fiscal de la Federación para 2020, la modificación del último párrafo del artículo 5-A del citado Código, se interpreta que en caso de que los actos carezcan de razón de negocio, los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes se limitarán al ámbito fiscal. Sin embargo, esto no impide que pudieran originarse investigaciones y responsabilidad penal relacionadas con la comisión de delitos previstos en dicho Código.
Comercio exterior
En materia de comercio exterior se incorporan como presunción de delito de contrabando: la conducta relativa a la omisión del retorno, transferencia o cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente a México.
El empresariado frente a la 4T
Con lo anterior, se observa claramente que para el gobierno de la cuarta transformación los empresarios mexicanos no ocupan un lugar prioritario. Las acciones que aplicará el SAT este año no están encaminadas a combatir los problemas económicos de las empresas, pues el gobierno mantendrá e incrementará la presión relacionada con la recaudación.
De esta manera, es recomendable conocer los procedimientos utilizados por el SAT, sus alcances y limitaciones, así como los medios de defensa con los que cuentan las empresas para generar un plan de contingencia: así podrán tomar decisiones eficaces y oportunas frente a las acciones de recaudación.
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*Luis Fernando Fausto Flores es abogado por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, cuenta con Especialidad en Derecho Tributario por la Escuela Libre de Derecho y ha colaborado para firmas como Chevez, Ruiz, Zamarripa & Cia., S.C., en la Ciudad de México.