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Personas físicas: A presentar la declaración anual

En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya está disponible la aplicación para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a 2017.

Este año, quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.

El uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe precargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.

Este año, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.

De acuerdo a información del portal del SAT, para facilitar la presentación de la Declaración Anual se ha desarrollado una aplicación con las siguientes características funcionales:

  1. Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
  2. La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
  3. En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
  4. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.

Al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.

Los gastos que pueden ser deducibles son:

  1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.
  2. Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  3. Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.
  4. Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
  5. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
  6. Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  7. Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulta el directorio de donatarias autorizadas.
  8. Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.
  9. Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Consulta el padrón de Escuelas con trasportación escolar obligatoria.
  10. El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
  11. Pago de colegiaturas.

 

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