Icono del sitio Líder Empresarial

“Operativo Radar”: Estos son los límites de velocidad en Aguascalientes

Hace una semana, el gobierno municipal de Aguascalientes anunció la implementación del denominado “Operativo Radar”, el cual tiene el objetivo de detectar y sancionar a los conductores que circulan a exceso de velocidad por las principales calles y avenidas de la capital, derivado del incremento en el número de accidentes viales que incluso se han traducido en fallecimientos.

Pero ¿cuáles son los límites de velocidad en Aguascalientes?

Para responder esta pregunta, es necesario tomar en cuenta lo establecido en la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, que en su artículo 236 señala que: “la velocidad máxima en la ciudad es de 60 kilómetros por hora, excepto en zonas escolares, donde será de 10 kilómetros por hora 30 minutos antes y después de los horarios de la entrada y salida de los planteles escolares y en donde el señalamiento indique otro límite”.

En el mismo artículo se estipula que “la velocidad máxima en carreteras de jurisdicción estatal será de 80 kilómetros por hora, y en caminos vecinales y rurales será de 60 kilómetros por hora”. Y se añade: “en los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, la velocidad máxima se indicará mediante los señalamientos respectivos”.

En este sentido, en el mismo artículo se advierte que los conductores de vehículos no deberán de exceder los límites de velocidad mencionada, aunado a que la reincidencia en la infracción de esta disposición dará causa de suspensión de la licencia de conducir.

En contraparte, en el citado artículo también refiere que queda prohibido transitar a velocidad tan baja que entorpezca el tránsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las vías, del tránsito o de la visibilidad.

Te puede interesar:

¿Qué dice el Reglamento de Movilidad del Municipio de Aguascalientes?

En este tenor, el artículo 26 del Reglamento de Movilidad del municipio de la capital señala que “la velocidad máxima en el territorio del Municipio de Aguascalientes será determinada por los señalamientos viales respectivos. En los lugares en los que no se encuentre señalada la velocidad máxima permitida, ésta será de 60 kilómetros por hora”.

También se establece que en zonas y horarios escolares, la velocidad será de 10 kilómetros por hora 30 minutos antes y después de los horarios de entrada y salida de los planteles escolares y en donde el señalamiento indique otro limite, en días hábiles escolares.

Se aplicará el mismo límite de velocidad donde esté ubicado algún centro hospitalario, deportivo, centro religioso o cualquier otro que tenga una afluencia mayor de personas y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y/o las condiciones para conducir estén por debajo de los límites normales, por grava suelta, reparaciones al camino, tormenta, neblina o cualquier otra circunstancia que incida en la buena conducción del vehículo, cuando sea el caso.

Asimismo, se indica que cuando se circule por el carril de extrema derecha, la velocidad máxima será de 30km/h.

En calles y avenidas donde esté señalizado el carril como prioridad ciclista, la velocidad máxima será de 25km/h. En calles colectoras (vías secundarias) la máxima velocidad será de 30km/h.

Disposiciones que deben observar los conductores

En este tenor, también es necesario tomar en cuenta las disposiciones que deben observar los conductores, mismas que están establecidas en el artículo 233 de la Ley de Movilidad:

  1. Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la dirección y no llevar entre sus brazos a personas u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente destinado al conductor, tome el control de la dirección, distraiga u obstruya la conducción del vehículo;
  2. Circular con las puertas cerradas;
  3. Cerciorarse antes de abrir las puertas, de que no existe peligro para los ocupantes del vehículo y demás usuarios de la vía;
  4. Disminuir la velocidad y de ser preciso, detener la marcha del vehículo, así como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de peatones;
  5. Conservar respecto del vehículo que los preceda, la distancia que garantice la detención oportuna en el supuesto de que éste frene intempestivamente, para lo cual tomará en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía en que transita;
  6. Dejar suficiente espacio, en zonas urbanas, para que otro vehículo que intente adelantarlo, pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que lo preceda;
  7. Utilizar el cinturón de seguridad y verificar que todos los pasajeros mayores de ocho años de edad, o bien que pesen más de 27 kilogramos, se coloquen los cinturones de seguridad, en los asientos delanteros y cuando el automóvil esté provisto de ellos, en los asientos traseros;
  8. Asegurarse de que todos los pasajeros menores de un año de edad o bien que tengan un peso menor a 9 kilogramos, viajen en asientos de seguridad que reúnan las características establecidas en el Reglamento de la presente Ley, colocados en los asientos traseros cuando el automóvil esté provisto de ellos y mirando hacia la parte de atrás del vehículo que conduzca;
  9. Asegurarse de que todos los pasajeros de entre uno y cuatro años de edad o bien que pesen entre 9 y hasta 18 kilogramos, viajen en asientos de seguridad que reúnan las características establecidas en el Reglamento de la presente Ley, colocados en los asientos traseros cuando el automóvil esté provisto de ellos y mirando hacia la parte delantera del vehículo que conduzca; y
  10. Asegurarse de que todos los pasajeros de entre cuatro y ocho años de edad que pesen más de 18 y hasta 27 kilogramos, viajen en asientos elevados que reúnan las características establecidas en el Reglamento, colocados en los asientos traseros cuando el automóvil esté provisto de ellos y mirando hacia la parte delantera del vehículo que conduzca.

También puedes leer:

Por otro lado, en el artículo 235 se establece que deberán abstenerse de:

  1. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello;
  2. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;
  3. Abastecer su vehículo de combustible con el motor en marcha;
  4. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres o manifestaciones;
  5. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública, sin contar con el permiso previo y por escrito de la autoridad correspondiente;
  6. Circular en sentido contrario e invadir el carril de contraflujo, así como transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan los carriles de circulación;
  7. Cambiar de carril, dentro de los túneles de los pasos a desnivel y cuando exista raya continua, delimitando los carriles de circulación;
  8. Dar vuelta en «U», para prolongarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito y donde el señalamiento lo prohíba;
  9.  Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasaje en los carriles centrales en las vías primarias, secundarias y colectoras;
  10. Utilizar equipos de sonido, con volumen tal, que contamine el ambiente con ruido, así como el uso de bocinas que impidan la audición natural;
  11. Transportar personas en vehículos remolcados;
  12. Realizar maniobras de arrastre de vehículos, utilizando cables, cadenas o cinturones de arrastre, que no garanticen la seguridad de los vehículos remolcados y/o la del tránsito que circula por la vía;
  13. Utilizar el teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación móvil, mientras se esté conduciendo un vehículo automotor, a menos que esté provisto del aditamento de manos libres o de audífonos y que éstos se utilicen únicamente con un solo auricular; e
  14. Ingerir bebidas alcohólicas dentro del vehículo cuando se encuentre en circulación o estacionado.
Salir de la versión móvil