Este jueves, en sesión ordinaria, los diputados de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen mediante el cual se expide la Ley de Protección a la Salud por la Exposición al Humo del Estado de Aguascalientes, que abroga la Ley para la Protección de los No Fumadores del Estado de Aguascalientes, publicada el 30 de octubre del 2006.
De acuerdo al artículo 7 de la nueva ley, se prohíbe a toda persona encender, mantener encendido, consumir o fumar cualquier producto de tabaco como cigarros, dispositivos o cigarrillos electrónicos que expiden vapores con o sin nicotina y esencias o saborizantes, en las siguientes áreas:
- Dependencias y entidades de la administración pública de la federación, estado y municipios.
- Oficinas de los poderes Legislativo y Judicial.
- Oficinas de organismos autónomos y paraestatales.
- Centro de atención médica públicos o privados, hospitales, clínicas, laboratorios, centros de salud, centros de salud mental y adicciones.
- Bibliotecas, museos, hemerotecas y auditorios.
- Instalaciones, establecimientos o instituciones de educación inicial, preescolar, básica, media superior, superior y especial; pública y privada, o de cualquier otra índole.
- Instalaciones abiertas o cerradas destinadas a la práctica deportiva, cultural, recreativa y de esparcimiento.
- Establecimiento con acceso al público como cines, teatros, auditorios, funerarias y otros.
- Unidades destinadas al cuidado y atención de los niños, adolescentes o personas de la tercera edad y con discapacidad.
- En las áreas físicas cerradas de establecimientos mercantiles, locales, tiendas de autoservicios, oficinas bancarias, financieras y comerciales, hoteles, moteles y servicios de hospedaje, expendios fijos o temporales de alimentos y /o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bares, cantinas, merenderos, centros botaneros, discotecas, y cualquier otro establecimiento en el que se proporcione atención al público.
- Sitios donde se almacene o expenda gasolina, gas L.P., gas centrifugado, diesel o cualquier otro combustible y/o químicos o productos catalogados como peligrosos.
- En las áreas físicas cerradas de los centros de trabajo, empresas e industrias, o cualquier otro establecimiento o lugar que sean utilizados por las personas durante su empleo, jornada laboral, trabajo o comisión.
- Vehículos destinados al transporte público de pasajeros, de transporte escolar, de transporte de personal, y en taxis, los conductores de los vehículos referidos se abstendrán de fumar, consumir, o tener encendido cualquier producto del tabaco, además serán responsables de vigilar que los pasajeros acaten dicha disposición.
- Los paraderos y terminales de vehículos del servicio de transporte público.
- En los sanitarios de acceso público, baños públicos, y sanitarios móviles, así como en los sitios de concurrencia colectiva.
- Donde las condiciones representen un riesgo sanitario para la salud de la población.
Los Ayuntamientos deberán colocar en sus edificios, centros deportivos, recreativos, parques, alamedas, jardines y plazas cívicas, señaléticas donde se indique la prohibición de fumar.
La vigilancia del cumplimiento de la ley corresponderá a Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y los Ayuntamientos.
En cuanto a las sanciones, el artículo 42 señala que el establecimiento que incumpla con la presente ley, se hará acreedor a una multa de mil a cuatro mil veces el valor diario de la UMA vigente al momento de la infracción, cantidad que puede oscilar entre los 84 mil 490 pesos a los 337 mil 960 pesos (el valor diario de la UMA en 2019 es de 84.49 pesos).
A la persona que dificulte u obstruya la visita de verificación sanitaria, así como a la aplicación de sellos como medidas sanitarias de suspensión, clausura temporal o definitiva del establecimiento que determine la autoridad sanitaria, se le aplicará una multa de cuatro a diez mil veces el valor diario de la UMA.
En caso de reincidencia se aplicará el doble de la sanción económica impuesta.
Lo recaudado por concepto de multas, se destinará al Programa contra el Tabaquismo.
De acuerdo a la gravedad de la infracción, se contempla la clausura temporal o definitiva, parcial o total, e incluso arrestos hasta por 36 horas.
De hecho, según lo establecido en el artículo 21 de la ley, son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y secretarías y direcciones de Seguridad Pública y Vialidad de los Municipios y Municipal, poner a disposición del Juez Municipal a las personas detenidas que hayan sido reportadas o en flagrancia fumando tabaco y sus derivados en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido y expendiendo cigarros por unidad en vía pública, tiendas de abarrotes, misceláneas, puestos ambulantes y/o de manera particular.
La nueva ley entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, además que deberá ponerse en funcionamiento una línea telefónica y/o aplicación digital, para las denuncias, quejas, y sugerencias para el cumplimiento de la ley.
En el Estado de Aguascalientes se tiene una población de 936 mil habitantes de entre 12 y 65 años de edad, de los cuales 210 mil son fumadores, según lo expuesto por los legisladores locales.