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Monitoreo societario y mejores prácticas

Por Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes

Corredor Público 11 Plaza Aguascalientes

Agradezco infinitamente la oportunidad al Mtro. Juan Ávila, Presidente de COPARMEX Aguascalientes, por su invaluable apoyo en dar vida a la columna «Monitoreo societario y mejores prácticas». Esta tendrá como objeto informar y reflexionar sobre la actividad societaria y mejores prácticas corporativas que deriven de la actividad del portal Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía.

En lo particular, se dará seguimiento a las convocatorias de Asambleas Generales de Socios y Accionistas de carácter relevante. De igual forma, se formularán reflexiones sobre los principales puntos del orden del día, a la luz del Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del CCE (2018), esto para efectos de informar oportunamente a los empresarios, y al público en general, los hallazgos críticos por dichas actividades y su impacto en la vida de las empresas.

Mediante este ejercicio periódico, se estima lograr el fortalecimiento de la cultura de prevención, la propia del cumplimiento societario y la implementación progresiva de las mejores prácticas de gobierno corporativo en las empresas.    

Anteriormente bastaba con sólo publicar la convocatoria de la Asamblea en el periódico de mayor circulación del domicilio social. Esto se realizaba de forma física e incluso era una práctica extraña hacerlo, pues dicha publicación más bien aplicaba solo para los socios o accionistas en conflicto.

Por el contrario, socios o accionistas conformes, al estar presente la totalidad de los mismos, no era necesaria la publicación y por lo tanto, se convertía la Asamblea en un simple trámite documental. Sin embargo, mediante la adición del artículo 50 Bis del Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de junio del 2014, se establece  que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles, se realizarían a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía.

Aproximadamente seis meses posteriores a la entrada en vigor a dicha adición, entra en operación el sistema electrónico PSM: https://psm.economia.gob.mx/PSM/, por lo que ahora surtirán efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior representó un avance sin precedentes, sobre todo, por la creación de una base de datos pública de operatividad electrónica.

Claro que las prácticas agresivas migraron también. Anteriormente, si un accionista deseaba que el otro ignorará de mala fe la celebración de una Asamblea, procedía a convocar en un periódico de poco tiraje o impacto en la circulación, o bien en días inhábiles. Con ello cumplía con el requisito legal y listo, dejaba a su partner en un estado de ignorancia total, mas no en estado de indefensión («Tuvo la oportunidad de comparecer a la Asamblea, solo que se le pasó»).

Ahora el madruguete es convocar de mala fe en el PSM y listo. Hoy por hoy, para convocar en el PSM sólo es necesario contar con la e-firma del administrador o presidente del consejo, la cual generalmente anda en manos de todos (de propios y de extraños); es decir, cualquier persona tiene acceso a ella (muy pocos protocolos de seguridad están activos).

Esto significa que “cualquiera” puede convocar e incorporar en el orden del día de la Asamblea, “cualquier” acto de disposición del patrimonio de la empresa (actos de dominio), incluyendo la revocación de poderes de los administradores (generalmente los accionistas). Con ello, tiene acceso ilimitado al patrimonio de la empresa, en concreto y por ejemplo, a los recursos de la tesorería de la empresa: a los dineros. Mientras son peras o manzanas (los litigios son lentos, más los societarios), el daño se consuma, algunas veces de forma irreparable.

Imagine por un momento el siguiente caso:

Existe un grupo accionario inconforme, los estatutos sociales establecen (de formato para variar) que cualquier persona puede convocar, no solo los administradores, la e-firma anda en manos de todos (propios y extraños), el grupo inconforme tiene acceso, convoca, celebra la Asamblea (en segunda convocatoria, por contar con el quorum de asistencia y de votación), revoca los poderes de los administradores, van al Banco, les dan acceso, disponen y revocan a los administradores, tienen acceso real a los dineros.

Luego, van al inmueble de la empresa, requieren la posesión, sorprenden a los administradores revocados, quienes no saben reaccionar, cooperan por temor, se simula acompañarse de una autoridad, les muestran documentos de apariencia legal, amagan, presionan y amenazan sutilmente. Ante ello, entregan y se salen del inmueble, pierden la posesión del mismo así como de otros activos valiosos (marcas, contabilidad, cartera de clientes, secretos industriales, etc.).

Los administradores madrugados, se asesoran, les comentan que hay actos convalidados voluntariamente, inician los litigios, el ministerio público rechaza el asunto por ser un conflicto entre particulares, «no es tema penal, arréglense entre ustedes ante los juzgados mercantiles». Inician las nulidades y más litigios, toman tiempo, mejor dicho, no hay tiempo, el daño esta hecho (incluyendo el de la reputación), no es reparable inmediatamente. Mientras tanto los administradores madrugados (quienes también son dueños) tienen un sentimiento de pérdida, se escapa también la paz en el vivir.

Suena muy dramático, pero no por ello menos real. Nadie está exento de una eventualidad de este tipo. En este sentido, los controles y la sana práctica societaria ayudan a gobernar eficientemente los retos de las empresas (nada sencillos de gestionar), pero mediante la utilización de herramientas corporativas y tácticas probadas, mejor atajar que arrear.

Espero amable lector sea de su agrado la presente columna que hoy se inaugura; por su fina atención, muchísimas gracias.

Atentamente,

Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes

Corredor Público 11 Plaza Aguascalientes

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