Diversas eventualidades como el tránsito o improviso personales, pueden provocar que se llegue tarde al trabajo. Esta situación puede acarrear la preocupación de los trabajadores, por desconocer si se les puede imponer sanciones por llegar después de la hora acordada.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla la posibilidad de sanciones tanto a trabajadores como a los patrones, es decir, a las empresas por incumplir con las normas establecidas en ella. Pero, ¿en qué situaciones se aplican estas sanciones?
Descuentos al salario de trabajadores, ¿en qué casos aplican?
El artículo 110 de la LFT contempla que están prohibidos los descuentos en los salarios de los trabajadores, salvo ciertas excepciones. Sin embargo, estas no consideran cuando el trabajador llega tarde a la empresa.

Estas son las situaciones en donde se puede descontar el salario:
- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos con exceso al trabajador. Así como errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. El descuento no podrá ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
- Pago de la renta o arrendamiento de habitaciones. Este descuento no podrá ser mayor del 15% del salario y solo cuando proporcione el Patrón.
- Pago de abonos para cubrir bonos o créditos de instituciones como el Infonavit.
- Pago de cuotas para la constitución de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
- Pago de pensiones alimenticias
- Pago de las cuotas sindicales
La LFT enfatiza que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un mayor tiempo del permitido. En caso de prolongarse la jornada por circunstancias extraordinarias, no podrá exceder de las tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
El pago de horas extras se paga con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. En caso de exceder el tiempo extra por nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda.

¿Qué sanciones se imponen en la Ley Federal del Trabajo?
La LFT establece que se podrán imponer sanciones, que incluyen multas económicas, en caso de los siguientes supuestos:
- Negarse a aceptar trabajadores por situaciones de discriminación.
- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en una tienda o lugar determinado.
- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo.
- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o, bien, al intervenir en este.
- Realizar colectas en los lugares de trabajo
- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores
- Hacer propaganda política o religiosa
- Boletinar a los ex trabajadores. Es decir, poner en el índice a los trabajadores que renuncien o sean despedidos para que no vuelvan a tener ocupación.
- Portar armas en el establecimiento
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
- Ejercer hostigamiento o acoso sexual, así como permitirlos y tolerarlos.
- Exigir certificado de no embarazo para condicionar el ingreso
- Despedir a una trabajadora por estar embarazada, por el cambio de estado civil o por tener bajo el cuidado a hijos menores
- Dar de baja a un trabajador que tenga calidad de persona desaparecida
- Obligar a los trabajadores a permanecer de pie o impedirles sentarse.
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