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Mayo: Inicia el Reparto de Utilidades

Después de diciembre, cuando se entrega el aguinaldo, hay otro mes muy esperado por los trabajadores: mayo, que significa el reparto de utilidades.

Las utilidades constituyen un derecho constitucional que tienen los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Esta prestación debe entregarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa); mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?

Los trabajadores participan en las utilidades del patrón, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera parte se distribuye por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se considera como salario la cantidad que perciben los trabajadores en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

El salario que debe considerarse como base para el Reparto de Utilidades, es exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

Los trabajadores tienen derecho a recibir esta prestación cuando hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2018, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

No tienen derecho a recibir esta prestación: directoras y directores, administradoras y administradores, gerentes generales; profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Qué días se consideran como laborados para el Reparto de Utilidades?

Además de los días laborados, son efectivos todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, las y los trabajadores perciban su salario aun cuando no laboren, tales como:

Incapacidades temporales por riesgo de trabajo; Periodos prenatales y postnatales; Descanso semanal, vacaciones y días festivos; Permisos; Permiso con goce de sueldo.

Asimismo, la LFT establece que los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula (artículo 98); además, el derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99).

Las utilidades se pagarán directamente a la trabajadora o trabajador. Sólo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100).

Las empresas o patrones que no cumplan con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pueden hacerse acreedores a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes.

 

Fuente: PROFEDET

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