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Mantente a flote ante tres problemáticas frecuentes con el Fisco

Escrito por el Mtro. José Antonio Guerra Caparrós.

Parte fundamental de unas finanzas corporativas sanas consiste en el debido cumplimiento del pago de contribuciones. No resulta desconocido el hecho de que el empresario prioriza en el ejercicio de su actividad diaria la venta de sus productos o servicios sobre cualquier otro factor que distraiga ese propósito.

Sin embargo, diariamente las empresas se enfrentan al ejercicio de facultades de distintas autoridades, destacando las siguientes problemáticas frecuentes con el SAT:

1. Devoluciones de IVA:

Este tema constituye una de las causas más comunes por las que la empresa acude en juicio ante el TFJA o al procedimiento de Queja en la Prodecon. Derivado del nuevo escenario en el tema de compensación universal para 2019, varias empresas contarán con saldos a favor que, en lugar de compensar, tendrán que solicitar en devolución, a fin de contar con el flujo que permita optimizar sus operaciones.

Ante ello, se puede vislumbrar un camino complejo para ejercer el derecho a la devolución, pues en todo el país persiste el rechazo de montos a devolver por diversos motivos, entre los que destaca la supuesta inexistencia de materialidad de operaciones, sin agotar el procedimiento específico establecido en el artículo 69-B del CFF. Además, continúa la práctica irregular consistente en la emisión de requerimientos extemporáneos y/o excesivos, o bien, la de no pagar intereses por excederse en el tiempo para devolver, como sucede en el caso de empresas que cuentan con certificación A, AA o AAA en materia de comercio exterior, a quienes se les deben respetar plazos menores para la devolución, en contraste con el genérico de 40 días.   

2. Desconocimiento de operaciones (aplicación del artículo 69-B del CFF).

Recordemos que en caso de que un proveedor se encuentre en las llamadas “listas negras”, las operaciones celebradas con éste serán consideradas inválidas, lo que implica —por lo menos— el desconocimiento de deducciones en ISR y acreditamientos en IVA que se llevaron a cabo durante los últimos cinco años.

El SAT realiza programas de revisión y autocorrección voluntaria, como el de “vigilancia profunda”, en el que invita a contribuyentes a sus oficinas para presentar evidencias de irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones y dar a conocer la existencia de proveedores “EFOS” (empresas que deducen operaciones simuladas), esperando que el empresario proceda inmediatamente a corregir su situación fiscal, sin ejercer facultades de comprobación.

Ante la identificación de estas supuestas irregularidades, es probable que seamos testigos cada vez más de las llamadas Revisiones Electrónicas, las cuales establecen plazos breves para ser atendidas, lo que hace difícil la recopilación y entrega de probanzas que acrediten la existencia de las operaciones. Además, no obstante la reforma de junio de 2018 a este artículo, aún se adeuda un mecanismo de notificación constitucionalmente válido para que las empresas que dedujeron esas operaciones (EDOS) puedan hacer valer sus derechos, así como un plazo para que la autoridad se pronuncie sobre las pruebas aportadas en el procedimiento específico.

Este escenario también es complejo y riesgoso, pues apenas el pasado 16 de mayo se publicó una reforma que contempla el endurecimiento a las penas para quienes comercialicen con CFDI que amparen este tipo de operaciones, estableciendo penas para los EDOS de entre tres meses y seis años de prisión, así como de tres a seis años para los EFOS.

3. Cancelación de Certificado de Sello Digital (imposibilidad de facturar).

Esta es una herramienta eficaz y deseable en aquellos casos que así lo ameritan; sin embargo, hay quienes no debieran ubicarse en las hipótesis para su cancelación, o bien, que la sufren por una incorrecta aplicación e interpretación.

Los trámites para obtener de nueva cuenta el CSD resultan extenuantes en algunos casos, pues inclusive la autoridad solicita prórrogas o no realiza las diligencias para destrabar el asunto, menospreciando el peligro en la demora que conlleva paralizar comercialmente al contribuyente.

Esto sucede comúnmente cuando se solicita la verificación del domicilio fiscal derivado del estatus de “no localizado” ante el SAT, lo cual se maximiza, si se toma en cuenta que algunos contribuyentes no están conscientes de las características que debe reunir su domicilio fiscal para considerarse el asiento principal del negocio y que el criterio de la autoridad sobre ese aspecto también es limitado y obtuso. 

Asimismo, existen casos en donde se cancela el CSD con base en una declaración supuestamente presentada con errores, derivado de que un proveedor fue publicado posteriormente en la “lista negra”. En efecto, el supuesto error se basa en un hecho futuro, y se condiciona la liberación del CSD al pago del IVA e ISR respectivo, entre otros aspectos, lo que paralelamente obstaculiza el ejercicio de facultades de comprobación en las que aún se podría acreditar la materialidad de esas operaciones. 

La autoridad fiscal tiene un camino muy andado en el establecimiento de esquemas que conllevan la detección de “factores de riesgo”. Sin embargo, resulta inaceptable que un empresario enfoque sus esfuerzos a la resolución de problemáticas de naturaleza tributaria que pueden ocurrirle al negocio. Por ello, es trascendental que un asesor fiscal profesional y experto en la materia procure estos y otros importantes temas, y revise el soporte material y documental de las operaciones comerciales para evitar enfrentarse a este tipo de problemáticas.

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