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Lo que implica el voto nulo y otras cosas que debes saber antes de votar

En época de elecciones lo más visible para los ciudadanos son las campañas políticas: discursos en las plazas, en la prensa y en eventos donde los candidatos estrechan la mano de todos, prometiendo maravillas.

El 5 de junio habrá elecciones en 13 estados del país. En Aguascalientes se elegirá al próximo gobernador, once ayuntamientos y 18 diputados locales. Pero, ¿qué sucede antes y después de que depositamos nuestro voto en la urna? ¿Qué pasa si anulamos la boleta? ¿Sabemos bajo qué principios se eligen a los gobernantes? Para quienes no lo sepan, va una pequeña guía.

El sistema electoral mexicano está basado en dos principios: el de mayoría relativa –gana el que tenga más votos– y el de representación proporcional –todos los partidos tienen derecho a un lugar en el poder legislativo–. A esta combinación se le conoce como “sistema electoral mixto”. Se aplica en el país desde 1988 y define la manera en que se eligen gobernadores, diputados y ayuntamientos.

¿Sirve de algo anular el voto?

Ni siquiera si la mitad del estado anulara su voto habría una consecuencia jurídica.

Anular el voto como forma de castigo a la clase política y partidista no tiene ningún efecto jurídico. Es lamentable, pero así está constituido nuestro sistema electoral. Tanto el abstencionismo como el voto nulo son fenómenos electorales que no han sido legislados en México. Incluso hay quienes argumentan que favorecen a los partidos políticos.

Después de una elección se cuentan y registran todos los votos para sacar un total, conocido como “votación total emitida” que incluye votos nulos (intencionales o accidentales) votos en blanco, boletas rotas y votos válidos. De ese total, se hacen a un lado los votos nulos y se saca un nuevo cien por ciento, mejor conocido como “votación nacional emitida”. Y esto se traduce en más porcentaje de votación para los partidos.

Ni siquiera si la mitad del estado anulara su voto habría una consecuencia jurídica. Simplemente porque para la ley esos votos no sirven. Algunas personas pueden hacerlo como un acto de protesta e inconformidad, postura válida, pero que no tiene consecuencias reales para los partidos.

¿En qué se refleja un voto?

El voto tiene consecuencias directas en varios aspectos: la elección de un candidato, el número de curules plurinominales que le corresponden a un partido, el presupuesto que se les otorga y el tiempo (minutos y veces al día) que tienen en radio y televisión para hacer campaña. Aquí tampoco se cuentan los votos nulos.

Un partido con más votos recibe mayor presupuesto. Pero si no alcanza el 3% de la votación (conocido como umbral de representatividad) no puede tener lugar en el congreso local y pierde el registro a nivel estatal.

¿Cómo se elige a los diputados locales?

El sistema es similar a la forma en la que se eligen a los diputados federales, pero a menor escala. Los partidos políticos deben entregar una lista al Instituto Estatal Electoral con los nombres de sus candidatos a legisladores locales por mayoría relativa y representación proporcional.

Al estado le corresponden 27 diputados; 18 se eligen por mayoría relativa (el que tenga más votos) y corresponden al número de distritos que hay en Aguascalientes. Los otros nueve se eligen por representación proporcional, mejor conocidos como plurinominales.

Esta última forma es un poco más complicada. Para que un partido tenga “derecho” a una curul de ese tipo debe recibir el 3% o más de la votación nacional (la que descarta los votos nulos).

Pongamos un ejemplo: en las próximas elecciones contenderán en Aguascalientes un total de 8 partidos. Si todos alcanzan el umbral de representatividad (incluidos los minoritarios) les tocaría un diputado plurinominal a cada uno. Faltaría uno de asignar que le tocaría a las fuerzas mayoritarias (en este caso PRI o PAN). Sin embargo, el partido que gane ese diputado no debe estar sobre representado, es decir, no puede rebasar la mitad de los diputados que ya tiene.

Hay que recordar: ningún ciudadano vota por un diputado plurinominal, son los partidos políticos quienes los eligen y colocan en algo que llaman “listas cerradas de partido”. Aunque, de manera estricta, los ciudadanos tampoco eligen a los candidatos de la mayoría relativa. Simplemente votan por la persona que el partido eligió previamente.

El ‘truco’ de los alcaldes y regidores

Puede ser que muchas personas piensen que al votar por un alcalde están eligiendo a una sola persona. En realidad eligen a un equipo cuya cabeza principal es el candidato promocionado. Dicho equipo está formado por regidores y síndicos, que son como legisladores, pero a nivel municipal. ¿Y quién decide qué personas van a integrar ese grupo? Los partidos, mediante listas cerradas. Otra vez, el ciudadano se queda fuera de estas decisiones.

Los partidos están obligados a dar de alta las listas de regidores y síndicos ante el IEE (puedes consultarla en este enlace), pero rara vez se publicita al equipo, casi siempre la atención se centra en el candidato a presidente municipal.

Según una investigadora del CIDE, Ixchel Pérez Durán, el sistema de listas cerradas aleja al ciudadano del poder municipal y privilegia la representación partidista.  Es decir, hay menos conexión entre alcaldes, síndicos, regidores y ciudadanos.  Se reducen las posibilidades de rendir cuentas porque no hay conexiones directas entre los representantes y los ciudadanos.

La forma en que se eligen a los regidores es similar a la de los diputados y el número se define por los porcentajes de votación que obtenga cada partido. De nuevo, si un partido no alcanza el 3% de la votación, no tiene derecho a ser representado en el Cabildo, que es quien toma las decisiones municipales. Al ayuntamiento de Aguascalientes le corresponden 15 regidores y 2 síndicos (en otros municipios el número varía).

¿Y al gobernador?

La cabeza del poder ejecutivo estatal se elige por mayoría de votos. Igual que como se elige al presidente de la república. Aquí no hay representación proporcional ni por distritos o delegaciones, a diferencia de otros países.

Estas elecciones serán distintas

La razón es una reforma constitucional del Congreso de la Unión aprobada en enero de 2014 para empatar progresivamente las elecciones de los estados con las federales (y ahorrar presupuesto pues las elecciones salen muy caras).

Según lo planeado, para 2027, las elecciones de todos los estados y la federación coincidirá en fechas. Por eso, los alcaldes electos en 2016 estarán en funciones 2 años y 9 meses, a diferencia de los tres de antes. Los que se elijan en 2019, durarán 2 años.

Los diputados locales durarán solo un año y 10 meses (en lugar de tres). Su último día de funciones será el 14 de septiembre de 2018.

En el caso del gobernador, durará 5 años con 10 meses y el que se elija en 2022, solo cinco años.

Con estas modificaciones, a partir del 2021, las elecciones de ayuntamientos y diputados locales coincidirán con las federales. Y a partir de 2027, el gobernador se elegirá junto con los diputados federales.

 

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