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Ley de Movilidad contempla estricta regulación a plataformas como UBER

El pasado lunes 30 de abril, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, cuyo contenido entró en vigor a partir del día de ayer, martes 01 de mayo.

En su artículo 116, establece que el transporte se clasifica en público, privado y de personas contratado a través de plataformas tecnológicas administrado por empresas de redes de transporte.

En la sección quinta, artículo 134, señala que este último servicio es aquel que tiene por objeto transportar a personas en vehículos que se solicitan mediante el uso exclusivo de plataformas tecnológicas y/o dispositivos electrónicos.

Dice el citado artículo que se caracteriza por no estar sujeto a itinerario, rutas, tarifas, cromáticas, frecuencias, horario fijo, y establece claramente que la forma de pago únicamente se podrá realizar mediante la propia plataforma tecnológica administrada por la empresa de redes de transporte; por tanto, el pago de la contraprestación por el servicio no podrá realizarse en efectivo.

El artículo 135 refiere que para prestar este servicio de transporte, las personas morales interesadas deberán tramitar la inscripción de la plataforma que operarán, previo pago de los derechos correspondientes.

Los propietarios de los vehículos particulares deberán registrar, directamente o a través de la empresa de redes de transporte, ante la Coordinación de Movilidad del Estado (CMOV), el vehículo con el que realizarán el servicio, así como tramitar la ficha de identificación cuando gestionen el servicio por sí o a través de personas contratadas para tales efectos.

En el artículo se agrega que los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas administrado por empresas de redes de transporte, deberán fijar en un lugar visible el holograma, emblema o distintivo que los identifique con las especificaciones que establezca la CMOV.

En el Título Séptimo relacionado con las concesiones, permisos y autorización de plataformas tecnológicas, y específicamente en el capítulo quinto sobre las autorizaciones para la Operación de Plataformas Tecnológicas, Cartas de Registro y Fichas de Identificación, el artículo 208 refiere que para que las empresas de redes de transporte puedan administrar plataformas tecnológicas en el Estado, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar su registro en los términos que señale la Ley del Ingresos.

En tal caso, -dice la ley- la solicitud que al efecto formulen los interesados en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa que acredite estar legalmente constituida, debidamente inscrita y que tiene por objeto desarrollar plataformas tecnológicas o prestar servicios informáticos que permitan la intermediación con particulares para la contratación del servicio de transporte de personas; II. Comprobante de domicilio en el Estado; III. Cédula que contenga el Registro Federal de Contribuyente; IV. Nombre de la plataforma tecnológica, su abreviatura y la descripción general de su funcionamiento; V. Documento suscrito por la persona que tenga la representación legal y capacidad para obligarse en nombre de la empresa solicitante, en el cual manifieste el interés en operar la plataforma tecnológica y el conocimiento de las obligaciones que de acuerdo con la Ley deben cumplir esta clase de empresas; y VI. Copia certificada de una identificación oficial vigente y datos de contacto del representante legal, así como copia certificada del documento que lo acredite como tal.

En cuanto a las obligaciones de las empresas de redes de transporte, el artículo 209 señala que son: Contar con la autorización de la CMOV para operar la plataforma tecnológica; Permitir el uso de su plataforma tecnológica únicamente a las personas que cuenten con la carta de registro y ficha de identificación expedida por la CMOV; Proporcionar mensualmente a la CMOV el registro de operadores y vehículos inscritos en sus bases de datos, así como cualquier otra información disponible que se le solicite por motivos de seguridad; IV. Aportar a favor del Estado trimestralmente, cuando menos el uno punto cinco por ciento del total de los ingresos generados por los viajes contratados por medio de la plataforma administrada por cada empresa, los cuales serán destinados al Fondo Estatal de Movilidad; y como quinto punto, informar oportunamente a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte de personas contratado a través de plataformas tecnológicas o el incumplimiento de esta Ley u otras disposiciones legales y normativas aplicables.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las Fracciones II, III y IV dará lugar a la revocación de la autorización para la operación de la plataforma administrada por la empresa de redes, así como de sus socios y afiliados.

El servicio de transporte contratado por medio de empresas que administran plataformas tecnológicas, solo podrá ser prestado en unidades cuyos propietarios hayan obtenido la carta de registro y la ficha de identificación del operador, cuando lo operen por sí o a través de terceros contratados para tales efectos.

En el artículo 211, se señala que la carta de registro de las unidades se podrá expedir por un período de tres, seis o doce meses de vigencia y para obtenerla será necesario presentar una solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Copia certificada del título de propiedad del vehículo; II. Que la antigüedad del vehículo con el que se prestará el servicio no exceda de cinco años; además deberá contar con cuatro puertas, cinco plazas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire, aire acondicionado, así como el cumplimiento de los requisitos para su circulación previstos en esta Ley y el Reglamento; III. Copia de la póliza del seguro vehicular vigente; IV. Identificación vigente del solicitante, además de proporcionar su domicilio actual y un teléfono donde pueda ser localizado; y V. Los demás que señale el Reglamento.

Los propietarios que presten el servicio contratado a través de plataformas tecnológicas, estarán obligados a someter el vehículo a la revisión físico-mecánica correspondiente, con la periodicidad que se señale en el Reglamento. En caso de que se incumpla con esta disposición no será renovada la carta de registro.

La ficha de identificación tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición, y para la obtención de la ficha de identificación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener mínimo dieciocho años; II. Residir en el Estado; III. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV. Contar con licencia de conducir vigente expedida en el Estado; y V. Que el vehículo y su propietario estén registrados ante una empresa de redes de transporte.

El propietario del vehículo mediante el cual se prestará el servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, deberá solicitar la ficha de identificación propia y la de los operadores que en su caso lo auxiliarán en la prestación del servicio.

Los operadores del servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas tienen las siguientes obligaciones: I. Contar y portar durante la prestación del servicio la ficha de identificación vigente; II. Abstenerse de prestar el servicio bajo la influencia de alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes; III. Someterse a las inspecciones que requiera la CMOV para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; IV. Informar a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte contratado mediante plataformas tecnológicas o el incumplimiento de esta Ley u otras disposiciones legales aplicables; V. Abstenerse de realizar, por el servicio que prestan, oferta directa en la vía pública, base, sitio o similares, salvo que se trate del servicio concesionado o permisionado; VI. Abstenerse de realizar cobros en dinero en efectivo; VII. Fijar en un lugar visible el holograma, emblema o distintivo autorizado que los identifique; y VIII. Verificar las condiciones del vehículo, conforme a lo que establezca la autoridad competente.

 

 

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