Icono del sitio Líder Empresarial

Las grandes invisibles en la Constitución

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con artículos que protegen los derechos de los ciudadanos por igual. Sin embargo ¿cuántos de ellos protegen específicamente a las mujeres?.

Si uno revisa el texto constitucional, son acaso tres artículos que fundamentalmente hablan sobre los derechos de las mujeres: el segundo, que establece los derechos de las mujeres indígenas; el cuarto, que establece la igualdad entre hombres y mujeres, así como la libertad sobre la cantidad de hijos que se desee tener; y el 41, que establece la obligación de los partidos políticos de cumplir con las cuotas de género. Los demás artículos, dentro de las más de 600 reformas constitucionales, han sido modificados en su redacción para evitar un lenguaje sexista, lo que no es cosa menor.

De ahí en más, existe una neutralidad absoluta en la Constitución, que no tendría mayor relevancia si no fuera porque México vive en un sistema profundamente patriarcal que ha generado discriminación, desigualdad y violencia hacia las mujeres. Y en este caso, el derecho ha fungido como una herramienta más de opresión, a través de la legalización e institucionalización de prácticas violatorias de los derechos humanos de las mujeres.

Además, existe una invisibilización del papel de las mujeres en la construcción del Estado mexicano, principalmente en el contexto revolucionario. Y es que las mujeres fueron miembros indispensables en este movimiento, principalmente con dos roles: las combatientes y las soldaderas, todas ellas participando activamente en la Revolución. Asimismo, este periodo es de principal relevancia, pues surgen los primeros movimientos feministas y sus reivindicaciones. Aunque para ser justa con las mujeres y con la historia, ya existían  mujeres luchando por derechos como el de la educación desde siglos atrás. Sin embargo, me refiero especialmente a esta época por la unificación de las reivindicaciones y la suma de las diversas voces.

Como conclusión final, la ausencia de las mujeres en la Constitución permite, no solo ver la falta del compromiso de los órganos políticos en el reconocimiento y protección de los derechos de éstas; sino que además, no permite una homogenización normativa de los derechos en los 32 Estados y, por tanto, la protección de estos derechos se vuelve; tanto relativa, como ficticia.

La vulnerabilidad que sufren las mujeres hace imprescindible la constitucionalización de sus derechos. En estos 100 años de la Constitución mexicana de 1917, las mujeres son las grandes invisibles, tanto en el reconocimiento de sus derechos, como en su participación para la construcción del Estado mexicano.

Salir de la versión móvil