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La vida sin desechables

Las imágenes de plásticos “inundando” nuestros mares y océanos son estremecedoras. Organizaciones como Greenpeace advierten que actualmente sólo se recicla el 9 por ciento del plástico que consumimos a nivel mundial, en tanto que el 12 por ciento se incinera y el 79 por ciento termina en vertederos o en el medio ambiente, situación que nos obliga a actuar desde lo local para incidir en lo global.

A partir del año pasado, varios estados y ciudades de México comenzaron a prohibir los plásticos de un solo uso, y la capital de Aguascalientes está incluida en este movimiento.

El 9 de octubre de 2018, en sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, se aprobó por unanimidad el Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Manejo de Áreas Verdes del Municipio de Aguascalientes, el cual tiene como objetivos: regular las atribuciones de la administración municipal en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente; regular la formulación de la política ambiental municipal mediante la instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en el municipio; así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental.

En el Capítulo Cuarto, relacionado con el Control y Manejo de Residuos, destacan los artículos 278, 279 y 280, los cuales contemplan la prohibición de bolsas y popotes de plástico, además de utensilios de plástico o unicel.

El artículo 278 señala que “dentro del ámbito territorial del municipio, los centros comerciales, hospitales, talleres, restaurantes, oficinas, centros de espectáculos o similares y demás sitios mercantiles o de servicios, no podrán proporcionar bolsas de plástico para carga, envoltura o empaque”.

En tanto, el artículo 279 establece que “queda prohibido a los titulares de los establecimientos mercantiles y sus dependientes ofrecer, entregar o suministrar popotes plásticos”, mientras que el 280 refiere que está vedado a los citados establecimientos “ofrecer, entregar o suministrar cualquier contenedor o utensilio de plástico o de poliestireno expandido”.

En cada una de las tres disposiciones se puntualiza que sólo serán permitidas bolsas, popotes o contenedores “cuando sean fabricados con materiales que permitan su reutilización o pronta y efectiva biodegradación, por lo que se deberán utilizar exclusivamente productos elaborados con materiales provenientes de recursos renovables o naturales como los biopolímeros”.

Ahora bien, el artículo 394 indica que se sancionará con multa de cien a mil UMA (Unidad de Medida y Actualización) a quien proporcione bolsas de plástico para carga, envoltura o empaque; popotes plásticos; contenedores o utensilios de plástico o de poliestireno expandido. En el presente año, el valor de la UMA es de 84.49 pesos, así que las multas irían de los 8,449 a los 84,490 pesos.

No obstante, en el artículo 9 transitorio del reglamento se refiere que los sujetos obligados (es decir, los propietarios de los establecimientos comerciales y sus trabajadores) tendrán el ejercicio fiscal 2019 como plazo para dar cumplimiento a la medida, periodo durante el cual no serán susceptibles a recibir las sanciones correspondientes, por lo que se infiere que a partir del 1 de enero de 2020 comenzarán a aplicarse las multas para quien contravenga lo establecido en la normatividad.

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Aguascalientes (SEMADESU), en colaboración con la Secretaría de Comunicación Social del Municipio, es la encargada de implementar las acciones necesarias para difundir el contenido del nuevo reglamento, tarea que ha debido realizar desde que éste entró en vigor (el 15 de octubre de 2018, día en el cual se publicó en el Periódico Oficial del Estado) y que debe continuar ejecutando durante 2019.

Una disposición… ¿desdeñada?

Es importante subrayar que a estas alturas, los establecimientos obligados ya no deberían suministrar bolsas o popotes de plástico ni utensilios de plástico o unicel, dado que los cambios efectuados a la norma municipal ya están en vigor, y por lo tanto, tendrían que respetarse independientemente de que las multas serán aplicadas hasta 2020.

Y aunque sí se ha percibido un cambio, tanto en los comerciantes como en los consumidores, el hecho es que faltan solamente cuatro meses para que concluya el “periodo de gracia” otorgado por las autoridades municipales para dar cabal cumplimiento a esta obligación, y desde ahora se vislumbra que verificar su adecuada observancia será complicado.

Al respecto, el titular de la SEMADESU (organismo encargado de vigilar que se cumpla la nueva normatividad), Omar Alejandro Plesent Sánchez, reconoce que solamente cuenta con cinco inspectores para efectuar las labores de verificación, por lo cual echará mano del personal de otras dependencias para realizar las inspecciones contempladas por el ordenamiento.

No obstante, menciona que antes de aplicar multas, harán apercibimientos a quienes continúen entregando desechables, y si la infracción vuelve a cometerse, entonces procederán a sancionar. Subraya que como autoridades no buscan recaudar, sino fomentar un cambio de hábitos en la población, puesto que hay productos que solamente utilizamos durante máximo cinco minutos y luego, los desechamos.

“La idea no es recaudar ni estar sancionando; la idea es generar conciencia del daño que están provocando los plásticos de un solo uso e irlos eliminando”, expone el funcionario y recalca que no será en octubre próximo cuando comiencen las sanciones, sino hasta enero de 2020.

Por su parte, el regidor Miguel Romo Reynoso, presidente de la Comisión de Ecología, Parques, Jardines y Panteones del Ayuntamiento de Aguascalientes, refiere que según datos de la Dirección de Limpia Municipal, alrededor del 25 por ciento de los residuos que llegan al Relleno Sanitario son bolsas de plástico, por lo cual ya era necesario dar un primer paso para propiciar un decremento en cuanto al desecho de este material, así como de otros artículos de un solo uso.

Añade que paralelamente a la entrada en vigor del reglamento, se otorgó a la SEMADESU un plazo de 120 días para la presentación de los manuales, lineamientos, protocolos y demás disposiciones reglamentarias, lo cual se cumplió en tiempo; sin embargo, se efectuaron algunas observaciones en el contenido que es necesario solventar, a fin de que puedan ser aprobados por el Cabildo, lo que permitirá que los procedimientos de verificación sean lo suficientemente claros para todos los involucrados.

“Queremos que sea claro [el procedimiento], transparente, que no haya duda de cómo va a operar y de que la norma sea exitosa, que se aplique de manera correcta y a la larga nos acostumbremos a cambiar hábitos”, explica.

Además, el regidor considera pertinente que se legisle para que la prohibición de los plásticos de un solo uso tenga un alcance estatal, es decir, que el tema se retome en el H. Congreso del Estado, sobre todo después de que el municipio de Pabellón de Arteaga también aprobó esta medida en agosto pasado.

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