Icono del sitio Líder Empresarial

La SCJN invalida el traspaso de la Guardia Nacional a Sedena

Con 8 votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró institucional la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Esto significa que se anulará la ley que otorga el control operativo a cargo del ejército.

La Guardia Nacional y la Sedena

El presidente y sus legisladores al integrar a la Guardia Nacional con SEDENA buscaban fortalecer la consolidación de la Guardia Nacional como cuerpo policial, permanente, profesional y disciplinado.

Una vez bajo el control de la SEDENA, la GN podía garantizar el cumplimiento de sus objetivos para salvaguardar a la ciudadanía mexicana.

Sin embargo, al momento de su aprobación, la discusión sobre las intenciones subyacentes de militarización del país se hicieron visibles en la Cámara de Diputados. Donde los legisladores de oposición indicaron que la integración de este organismo a la SEDENA sólo tenía este objetivo.

Sobre el mismo tema, anteriormente se señaló que poner la Guardia Nacional bajo el control del Ejército Mexicano es la mejor solución. Pues no hay otra institución tan honesta y transparente como esta.

¿Por qué se invalidó esta adscripción?

Este martes 18 de abril se reanudaron las discusiones acerca del traslado operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, a cargo del general Luis Cresencio Sandoval.

Esto respondía al proyecto de inconstitucionalidad que había presentado el Ministro Juan Luis González Alcantara Carrancá, el cual procedió pese a los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y el ministro Arturo Zaldívar.

El principal fundamento para esta decisión fue el artículo 21 de la Constitución el cual claramente expresa que el mando de la GN debe ser civil.

Esto fue remarcado por la ministra presidente Norma Lucía Piña Hernández, que recordó el carácter civil que debe regir a la Guardia Civil.

Además, la magistrada Margarita Ríos Farjat reconoció la labor de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, pero recalcó el ya mencionado artículo 21.

Por su parte Alberto Pérez Dayán declaró que el traslado de un cuerpo de seguridad pública al ejercito era tan invalido como llevarlo a cualquier otra secretaría como la del bienestar o la de cultura.

También te puede interesar:

Salir de la versión móvil