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La nueva ley para regular las percepciones de los servidores públicos

Con el propósito de reglamentar el artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y armonizarlo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue expedida la nueva Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

La citada ley se aprobó durante la última sesión ordinaria, correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, y fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 8 de julio de 2019.

Consta de 35 artículos divididos en tres títulos: Generalidades; Remuneraciones de los Servidores Públicos; y Transparencia, Rendición de Cuentas y Sanciones. Su contenido regula las remuneraciones de los servidores públicos que colaboran en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; los municipios del estado; los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal; las empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos; y los órganos constitucionales autónomos de carácter estatal.

La nueva ley establece que los organismos públicos fijarán y cubrirán las retribuciones de los funcionarios que tengan a su cargo, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Asimismo, subraya que la remuneración de los empleados públicos se integra por la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, ya sea en dinero o en especie; incluye salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, prestaciones y cualquier otro concepto por el que se cubra un pago que ingrese al patrimonio del colaborador.

Uno de los preceptos más importantes se encuentra en el artículo 11, en el cual se indica que los órganos públicos fijarán las remuneraciones aplicables a los servidores públicos a su cargo, con base en la percepción total anual aprobada para el gobernador de Aguascalientes en el Presupuesto de Egresos.

“La remuneración total anual del Gobernador del Estado será el límite máximo de remuneración para los servidores públicos, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Constitución. La remuneración total anual que servirá de base para fijar los límites de las remuneraciones, incluirá la suma de todos los conceptos que la integren, aun y cuando el Gobernador del Estado decida no percibirlos en su totalidad”, agrega el artículo.

Lo anterior implica que ningún funcionario de la entidad puede ganar más que el gobernador, explica el diputado Juan Guillermo Alaníz de León: “Nadie podrá ganar más que el gobernador. Para esto, se establece que las remuneraciones se cubrirán conforme a los tabuladores aprobados a cada órgano público para el ejercicio fiscal correspondiente y a la respectiva remuneración total anual”, detalla. Además, refiere que el gobernador tampoco podrá percibir más que el presidente de la República, en términos de lo señalado en el artículo 127 constitucional.

En adición a lo anterior, en el artículo 13 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, se indica que los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del estado deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto, los tabuladores aplicables a los empleados a su cargo y la remuneración total anual correspondiente al burócrata que ostente la máxima representación del respectivo órgano público.

Asimismo, y a partir de la entrada en vigor de la ley, los órganos públicos cuentan con un plazo de 180 días para la publicación de sus respectivos Manuales de Remuneraciones, en los cuales deberán indicar, entre otras cosas, las reglas para efectuar el pago a los servidores públicos y las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias que pudieran otorgarse.

En este contexto, la diputada Elsa Lucía Armendáriz Silva recalca que “la remuneración que reciban los funcionarios es de interés público y está sujeta a verificación de la autoridad competente”.

Por tanto, y para efectos de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, los órganos públicos deberán atender las obligaciones de la ley en la materia y divulgar las percepciones de sus colaboradores a través de sus respectivas páginas web.

La diputada añade que la ley está armonizada no solamente con la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sino que también responde a lineamientos establecidos en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado; la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado; la Ley de Responsabilidades Administrativas; entre otras.

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