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La nueva autoridad electoral local

Ayer Instituto Estatal Electoral, hoy Organismo Público Local Electoral

Desde la concepción primaria de la autoridad electoral a nivel local, los institutos Electorales, fueron la institución investida de personalidad jurídica y autonomía, con facultades plenas y la potestad constitucional para preparar, organizar, vigilar y consolidar procesos electorales locales, bajo un marco jurídico electoral y encauzados por los principios rectores, desempeñando efectivamente  actividades relativas a la educación cívica y al fortalecimiento y difusión de la vida y cultura democrática, los institutos Electorales Locales, han sido el cimiento de la democracia en cada entidad federativa.

Previo a la Reforma Electoral 2014, la noción  de dos autoridades electorales distintas, el antes INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL y el INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, era palpable, esta dualidad,  derivada de la normativa electoral entonces vigente, permitía la distinción clara entre dichas instituciones. Ambas,  facultadas para el ejercicio de la función electoral,  pero distintas en su ámbito de actuación, es decir, ambas autónomas e independientes.

A partir de la reforma electoral del año 2014 los Institutos Electorales Locales se convierten en Organismos Públicos Locales (OPLES), el cambio de dinámicas institucionales suelen llevar su tiempo, sin embargo, la reforma seguida de un inmediato proceso electoral federal, han obligado a que este cambio de dinámica sea en el muy corto tiempo, sea una transición instantánea, por ello, los Institutos Estatales Electorales, antes autónomos e independientes, ahora forman parte de la estructura del recién creado Instituto Nacional Electoral (INE).

Uno de los principales cambios que introduce la citada reforma, es de la activación de una nueva fórmula para la designación de los consejeros electorales de las entidades federativas, siendo el INE, la autoridad facultada para el nombramiento de los  Consejeros Electorales locales, buscando con ello que dichos nombramientos estén investidos de Legalidad y Constitucionalidad, que avalen y convaliden no solo su nombramiento, –que dicho sea de paso fueron  designados por sus propios méritos– sino su posterior desempeño en el encargo y por consiguiente los procesos electorales en que intervengan.

Los Organismos Públicos Locales Electorales, encuentran su naturaleza constitucional en el Art.41, Base V, Apartado C de la Carta Magna de nuestro país, en donde se les dota de las siguientes facultades:

Siendo estas, de manera enunciativa más no limitativa, la base de su actuación que en todo momento debe atender a los principios de autonomía, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen en esta materia.

Tras los cambios establecidos en el nuevo panorama electoral, cierto es que los Institutos Electorales Locales aún  cuentan con la investidura de autoridad electoral en su ámbito territorial, sin embargo también lo es que,  emanada de la Reforma Constitucional, es ésta, la que marca las reglas de existencia y convivencia entre las Autoridades Electorales, instrumentando procedimientos, pautas o acciones donde existe una relación de subordinación constitucional de los OPLES ante el INE, misma que guarda su sostén en tres facultades fundamentales, que el nuevo marco legal señala como:

  1. DELEGACIÓN de facultades al OPLE, es decir, cuando el Instituto Nacional autoriza al Órgano Local, por esa única ocasión, ejecute una acción determinada, por ejemplo determinar el lugar en donde se habrán de instalar las mesas directivas de casilla;
  1. ASUNCIÓN, entendida de manera simple como  la realización de las actividades de la función electoral local inicialmente otorgadas al OPLE; y
  1. ATRACCIÓN, La facultad que el INE tiene para conocer de cualquier asunto, intervenir e incluso resolver en caso necesario, lo conducente respecto de una facultad que haya sido competencia del OPLE.

La evolución del sistema electoral ha sido gradual y progresiva, con la Reforma Electoral 2014 se reconfigura la creación del INE en un sentido que pretende que los avances logrados en el plano federal contribuyan a la consolidación del ámbito electoral en los estados. En cuanto a los Órganos Públicos Locales, estos no son sino la respuesta que en este momento se encontró a una necesidad social de creer en las Instituciones y en la Autoridad Electoral.

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