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La ley que quiere inhibir el consumo de tabaco

¿Arrestos hasta por 36 horas para quien fume en establecimientos donde está prohibido? Sí. La nueva Ley de Protección a la Salud por la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Aguascalientes contempla ésta y otras sanciones como amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total, para quienes sean omisos en su cumplimiento, o bien que permitan, fomenten o toleren alguna de las conductas prohibitivas que se establecen en los 51 artículos que la integran.

La ley en comento fue aprobada el pasado 26 de septiembre por los diputados de la LXIV Legislatura; fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre, y de acuerdo a lo señalado en uno de los artículos transitorios, entró en vigor el 30 de noviembre del año pasado.

Según se señala, está prohibido que las personas fumen “cualquier producto de tabaco como cigarros, dispositivos o cigarrillos electrónicos que expiden vapores con o sin nicotina y esencias o saborizantes” en todas las dependencias públicas de los tres órdenes de gobierno y de los tres Poderes del estado; centros de atención médica, de cuidado infantil o de senectos; instituciones educativas de todos los niveles, tanto públicos como privados; instalaciones abiertas o cerradas destinadas a la práctica deportiva, cultural, recreativa y de esparcimiento; cines, teatros, auditorios, funerarias, y otros; y sitios donde se almacene o expenda gasolina, gas LP, gas centrifugado, diésel o cualquier otro combustible y/o químicos o productos catalogados como peligrosos.

Asimismo, está prohibido fumar en establecimientos mercantiles, locales, tiendas de autoservicios, oficinas bancarias, financieras y comerciales, hoteles, moteles y servicios de hospedaje, expendios fijos o temporales de alimentos y/o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bares, cantinas, merenderos, centros botaneros, discotecas, y cualquier otro establecimiento en el que se proporcione atención al público. Tampoco en el transporte público, en cualquiera de sus modalidades, ni en los paraderos y terminales.

Tampoco se puede fumar en los centros de trabajo, empresas e industrias, o cualquier otro establecimiento o lugar que sean utilizados por las personas durante su empleo, jornada laboral, trabajo o comisión.

Los establecimientos que incumplan lo indicado en la ley, se harán acreedores a multas de mil a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medidad y Actualización (UMA) vigente al momento de la infracción, mientras que las personas que obstruyan las verificaciones, así como a la aplicación de sellos como medidas sanitarias de suspensión, se le aplicará una multa de cuatro a diez mil veces el valor diario de la UMA. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la sanción económica impuesta.

Lo recaudado por concepto de multas se destinará al Programa contra el Tabaquismo. ¿Se cumplirá la ley? 

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