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La diferencia de conceptos: Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas

Por Salvador Vázquez.

 

“La transparencia debe elaborarse, construirse, implementarse cuidadosamente que asuma al mismo tiempo diferentes objetivos: legales, reglamentarios, políticos, organizacionales, educativos, culturales, dentro y fuera de las instituciones del Estado.” Rodolfo Vergara Blanco.

La mayoría de los políticos y servidores públicos de los tres niveles de gobierno –Federal, Estatal y municipal- así como, de los poderes del Estado –Legislativo, Ejecutivo y Judicial-  en campañas políticas y en ejercicio de gobierno utilizan los términos de transparencia, acceso a la información y por supuesto la rendición de cuentas en sus discursos o entrevistas para los medios de comunicación – la mayoría de las ocasiones- sin saber la diferencia de cada uno de estos conceptos, es decir, son conceptos que utilizan indistintamente en sus disertaciones y que es importante diferenciar, veamos.

La Transparencia es una cualidad que permite al ciudadano contar con información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que, la práctica de colocar la información de cada uno de los órdenes de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que tengan un portal de transparencia para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”.

La transparencia de la información debe contar con atributos que van más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes como son:

Por otro lado, el Derecho de Acceso a la Información –DAI- no es otra cosa que un medio para solicitar información a cualquier sujeto obligado “cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades Federativas y los municipios” –párrafo segundo del artículo 1° de la Ley General de Trasparencia, Acceso a la Información Pública (LGTAIP)- a través de un procedimiento especifico.

Es decir, la diferencia entre transparencia y acceso a la información, es que la primera cualquier sujeto obligado tiene el deber y el compromiso de cumplir con el derecho de la máxima publicidad de la información en sus portales y generar la cultura de la proactividad, en cambio; el segundo concepto es más especializado en el cual se requiere un procedimiento para solicitar información a cualquier sujeto obligado que reciba recursos públicos, llamadas “solicitudes de información”.

El derecho a la información muestra siempre dos caras:

  1. La publicidad (o transparencia) de la información y;
  2. La privacidad (opacidad de la información de los particulares expresada como “confidencialidad”)

Se trata pues, de un derecho que por una parte controla, a través de su exhibición, la información pública, y por otra parte protege, a través de su clausura, la información privada. Por ello Mauricio Merino sostiene que: “la corrupción es, genéricamente, el uso de bienes públicos conforme a un interés privado y por ello en contra de su uso esperado y deseable que es el del interés público, el derecho a la información es un pilar de la lucha ciudadana contra la corrupción y contra la arbitrariedad de quienes manejan o utilizan bienes públicos de distinta naturaleza”.

Ahora bien, el concepto Rendición de Cuentas es una traducción imperfecta del término “Accountability” aplicado a los asuntos públicos, y lo entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los  resultados de los mismos, y por la otra; dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público.

Pongamos algunos ejemplos.

El Poder Ejecutivo Estatal -actual- cuenta con un portal de obligaciones de “transparencia” –POT- el cual está obligado a cumplir con las 48 fracciones que señala el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LGTAIP-. Si usted revisa dicho portal, le aparecerá el listado de dependencias, si le interesa revisar alguna fracción en particular tiene que ingresar a la dependencia, y ahí, elegir alguna de las 48 fracciones del artículo mencionado, pero sobre todo prender una veladora y rezar porque la información este cargada y aparezca, pero además, que esté actualizada. 

Efectúe los cuestionamientos pertinentes:

¿Cuántos y cuáles contratos con personas físicas y morales suscribió el Poder Ejecutivo del Estado tan solo en esta administración 2016-2017?
¿Cuánto ha sido el presupuesto que ejerció -destinó- a medios de comunicación, cuales fueron esos medios de comunicación y el monto en lo que va de la actual administración?
La información de la deuda pública (algún comparativo)
¿La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del poder Ejecutivo?
Los informes de comisión, en los cuales desglosen los gastos de representación y viáticos de los viajes nacionales y al extranjero de los servidores públicos que hayan realizado viajes en lo que va de la actual administración.

En relación con el gobierno municipal actual sucede lo mismo; no cuenta con la información y sobre todo los formatos específicos para cada fracción del artículo 70 de la LGTAIP por ejemplo:

No cuenta con indicadores que permitan medir cuenta de sus objetivos y resultados.
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.
La información curricular, desde nivel de jefe de departamento, o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como en su caso las sanciones administrativas de que hayan sido objeto -revise el caso de la Contralora Municipal.

Pero sobre todo las obligaciones específicas que señala el artículo 72 de la LGTAIP:

El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por el Ayuntamiento.
Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido del voto de cada uno de los integrantes de dicho cuerpo colegiado sobre las iniciativas y acuerdos tomados.

Estas preguntas por señalar algunas, son observaciones que deberían publicitar en su portal de transparencia, es decir, un gobierno sea cual fuere debe ser proactivo para dar a conocer dicha información a los ciudadanos.

Segundo ejemplo. En caso de que usted no encuentre la información en el POT de cualquier sujeto obligado, tiene el derecho de preguntar a la dependencia que eligió, el proceso es el siguiente: debe ingresar al Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información del Estado de Aguascalientes (SISAI, por sus siglas) registrarse, es decir, crear un usuario y generar una contraseña, y ahora sí, una vez registrado puede solicitar la información que no le aparece en el POT (Portal de Obligaciones de Transparencia) del sujeto obligado –de la dependencia que le interesa preguntar-.
De ahí, usted tiene que esperar alrededor de 20 días para que le den respuesta, si es que le dan respuesta, por lo general los titulares de transparencia responden que la información es inexistente, que es información clasificada como reservada o confidencial, y casi nunca envían alguna acta del comité de transparencia que valide dicha respuesta.

Tercer ejemplo. La rendición de cuentas es cuando en algún informe de actores políticos, dígase Gobernador, Presidente Municipal, Diputado Local o Federal y Senadores, es decir, todos los sujetos obligados que rindan algún tipo de informe, hagan mención de sus cuentas, es decir, porque eligió una obra para llevarla a cabo, o bien, porque dio su voto a tal iniciativa y en que beneficia a la ciudadanía con ese voto, si su voto fue en contra o abstención, por qué votó de esa manera. Cuantas iniciativas propuso en su mandato, cuantas le aprobaron y si le ha dado seguimiento a esa iniciativa aprobada. En fin, como dice Mauricio Merino, para que exista una rendición de cuentas, debe haber cuentas.

Como Usted ve, hay mucha información que nos deben dar a conocer los sujetos obligados, hay mucho que preguntar por parte de los ciudadanos de Aguascalientes, pero ante todo hay mucha tela de donde cortar para que nos rindan cuentas.

¿Cuál es el ranking del Estado de Aguascalientes en materia de transparencia, se ha preguntado?

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