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Jurisdicción Voluntaria: ¿Qué es? Esto dice SEFI

Todas aquellas personas que por diversas razones (descuido, omisión, etcétera) hayan extraviado la factura de su vehículo, pueden acreditar la propiedad de sus unidades automotoras recurriendo a la Jurisdicción Voluntaria, un recurso que se promueve ante un juez de lo civil, quien declarará, a través de una resolución judicial, que la persona interesada es propietaria legal de la unidad.

Al respecto, el titular de la Secretaría de Finanzas del Estado (SEFI), Carlos de Jesús Magallanes García, puntualizó que para iniciar el trámite el propietario debe contratar los servicios de un abogado, quien elaborará un escrito dirigido al Poder Judicial en el que se indican los datos personales del solicitante, así como la siguiente información del vehículo: número de serie, marca, submarca, modelo, número de motor y color, por mencionar algunos datos. 

Asimismo, señaló que se realizarán las investigaciones correspondientes, como es la revisión física-mecánica de la unidad para certificar que las características citadas coinciden con las presentadas en el documento oficial; esta inspección la realiza la Policía Ministerial, con base en disponibilidad de días y horarios. 

Concluidas las investigaciones, se realizará una audiencia en la que los testigos rendirán su testimonio; cumplidos todos los requisitos del procedimiento, el juez estará en condiciones de dictar la resolución correspondiente en la que se acreditará la propiedad del vehículo.

El tiempo estimado para que se otorgue una Jurisdicción Voluntaria que acredite la propiedad de un vehículo puede ser de tres meses hasta un año. 

Finalmente, la resolución de Jurisdicción Voluntaria sólo puede ser expedida en copia certificada para el uso del interesado en una sola ocasión, por lo cual es indispensable que su cuidado, protección y resguardo sea similar al de una factura original. 

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