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Interpretación penal de la discrepancia fiscal

El año pasado, escuchamos decir al jefe del SAT que para este 2016, la supervisión fiscal se enfocaría en los ingresos y egresos de las personas físicas. Particularmente, señaló, se pondría atención a los egresos que declaran en correlación a sus tarjetas de crédito, bienes inmuebles, clubs deportivos, escuelas, aerolíneas, agencias de autos y viajes, entre otros.

La facultad de solicitar información de registros públicos o instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, no es algo nuevo para la SHCP; pero ahora va a utilizar esta atribución para corroborar la veracidad de las declaraciones de personas físicas, con la finalidad de supervisar a los beneficiarios de las personas morales en su calidad de empresarios, socios o accionistas.

Este tipo de directrices atañen a todos los contribuyentes inscritos, o no, en el Registro Federal de Contribuyentes y muchos de ellos sobreentienden que la amenaza del terrorismo fiscal ahora los ha volteado a ver en lo individual.

Cabe mencionar que la desinformación ha llevado a la Secretaría de Hacienda a abusar de este tipo de figuras jurídicas. Además, este organismo cuenta con ventaja ante la ley, pues el procedimiento de discrepancia fiscal comienza con datos presuntos o suposiciones, los cuales pueden constituirse como una verdad legal en perjuicio del contribuyente, quien desconoce las alternativas probatorias, los recursos existentes y los efectos jurídicos actuales.

Así pues, no se conoce con claridad cuáles son los alcances y efectos reales de los datos obtenidos por Hacienda a través de terceras o cuartas personas que no ratifican la información. Por esto, es necesario conocer con mayor profundidad el tema:

La SHCP iniciará las revisiones sin emitir mandamientos escritos a los contribuyentes, quienes se enterarán con posteridad de la inspección de bancos de datos y documentos que ya son electrónicos y se sustentan en copias de informes, de requerimientos y de actuaciones fiscales no ratificadas por sus emisores.

El actual artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la forma para determinar la existencia de discrepancia fiscal, tanto informativa (declaración fiscal) como cuantitativa o numérica (adeudo o perjuicio fiscal).

Este proceso es sumamente relevante cuando se traslada al ámbito penal, pues el delito se determina como tal cuando se pierde el procedimiento de acreditación de ingresos y egresos faltante a una declaración fiscal anterior (algo que es muy criticado por juristas mexicanos, argentinos, españoles y alemanes).

Esto se encuentra contemplado en la segunda parte de la fracción primera, del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, el cual refiere lo siguiente:

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I.- …

En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta

El delito consta de dos momentos en los cuales se van integrando sus elementos: en primer lugar, la declaración que considera los ingresos y egresos; y en segundo, el método del artículo 91 de la Ley del ISR, en que es necesaria la no acreditación del origen de la discrepancia.

Entonces, resulta que el dolo pierde relevancia al ser buscado en la declaración fiscal anual de ingresos y egresos, pues la transgresión se comete al no comprobar, en otro momento y en un procedimiento ajeno a la conducta, lo que en un inicio se interpreta como ocultamiento, falsedad u omisión.

De esta manera, se deja en poder de la SHCP la acreditación de la falta al emitir el resultado del artículo 91, hecho ajeno a la manifestación de la conducta o declaración fiscal anual.

Entonces, ¿este delito se comete al perder un proceso administrativo?

La respuesta es compleja si consideramos que debe comprobarse “el origen” de la discrepancia cuando penalmente el origen es la conducta, es decir, la actuación dolosa o imprudente al realizar su declaración anual.

Sin embargo, el delito se establece no solo con la declaración del contribuyente y su contabilidad, sino también con la información ajena a él, la cual puede ser interpretada presuntivamente como cierta por la SHCP y ser considerada como un engaño u omisión informativa y de pago.

Así, la falta tiene como presupuestos la existencia de un contribuyente cumplido, el cual declara sus ingresos y egresos; la información que el SAT obtiene y no se encuentra reconocida y, el procedimiento del artículo 91 de la LISR (no comprobar el origen de la discrepancia).

Por supuesto, la resolución de la SHCP es el elemento de mayor peso, hecho que es contrario a toda doctrina penal, pues un medio legal, legítimo y lícito no aporta elementos dolosos, imprudentes u omisiones de una conducta, puesto que las causas pueden no ser propias.

¿Qué pasaría si la declaración anual es dolosa, engañosa y omisa, pero la SHCP resuelve que se acredita el origen de la discrepancia?

En consecuencia, no habría delito, aun cuando haya existido falsedad en la declaración anual.

Podemos concluir que los contribuyentes tienen mucha defensa ante esta figura fiscal. De hecho, cuentan con las siguientes alternativas: realizar una declaración completa de información y pago, hacer una declaración complementaria, reconocer la información de terceros o no, defenderse en el procedimiento del artículo 91, impugnar la resolución que se emita ante la Prodecon o la judicatura y ampararse.

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