El Congreso de Querétaro inició el proceso para designar a un nuevo fiscal general del Estado, así lo informó la diputada panista, presidenta de la Mesa Directiva, Ana Paola López Birlain.
De acuerdo con la información del Poder Legislativo, a partir del 12 de agosto, se inició con la primera fase para la elección. López Birlain apuntó que este será “transparente” y según lo estipulado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
La renuncia del fiscal, Alejandro Echeverría Cornejo, tendrá que turnarse a la Cámara de Diputados, quienes en una sesión de pleno deliberarán sobre la admisión de la misma. Se tiene previsto sesionar en el transcurso de la semana. En los siguientes días, recalcó la diputada, habrá certeza sobre la fecha de sesión.
Antes de la designación, se tendrá que resolver la admisión de la renuncia del actual fiscal y decretar la vacante correspondiente.
«El proceso consta de dos fases: primero, la resolución sobre la renuncia y la declaración de vacante; y, en segundo lugar, la deliberación y votación calificada en Pleno sobre la terna que nos envíe el gobernador«, declaró.
¿Cómo es el nombramiento del nuevo fiscal de Querétaro?
De acuerdo con el artículo 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, estos son los requisitos para ser fiscal general en Querétaro:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento
- Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación
- Contar con una residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación
- Contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años
- Tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal
- No haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación
El nuevo fiscal general durará en su encargo nueve años. Este es el procedimiento para elegir al fiscal general:
- El gobernador someterá a consideración de la Legislatura del Estado una terna de candidatos.
- La Legislatura designará a quien deba ocupar el cargo, previa comparecencia de las personas propuestas.
- Sí enviada la terna, la Legislatura no procede al nombramiento dentro de los 30 días siguientes, la designación la puede realizar el gobernador.