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IMSS y sindicato acuerdan medidas de protección ante COVID-19

El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, y el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), Arturo Olivares Cerda, firmaron un acuerdo para implementar medidas que permitan salvaguardar la salud y seguridad de sus trabajadores, al tiempo de dar continuidad a las actividades y mantener el funcionamiento del Seguro Social.

Derivado de la contingencia por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud y la puesta en marcha de la Jornada Nacional de Sana Distancia por parte de la Secretaría de Salud, las máximas autoridades del IMSS y del sindicato establecieron una serie de lineamientos como medidas preventivas y de responsabilidad, que comenzarán a operar a partir del 23 de marzo.

A través de un comunicado se dio a conocer que los trabajadores con mayor riesgo de complicaciones en caso de infección por COVID-19 podrán desempeñar sus funciones desde su domicilio, esto es personal de 65 años o más; mujeres embarazadas o en etapa de lactancia; aquellos con padecimientos crónico degenerativos: enfermedades cardiovasculares descompensadas, de tipo pulmonar, en riñón e hígado y diabetes mellitus descontrolada.

También personas que viven con VIH, que tengan inmunosupresión, con obesidad mórbida (su Índice de Masa Corporal es igual o mayor a 40), con padecimientos que medicamente se justifiquen, y quienes presenten enfermedades respiratorias que hayan sido observadas en su jornada laboral y/o en su domicilio.

El acuerdo observa que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de los procesos sustantivos institucionales para la contratación de las categorías indispensables de operación, al privilegiar los requerimientos relacionados con servicios médicos, de limpieza e higiene y del sector técnico de guardia.

También, en las áreas que se encargan del pago de nómina; gestión de recursos presupuestales para pago de tiempo extraordinario y guardias festivas; recaudación, pensiones y servicios; atención de requerimientos de autoridades fiscalizadoras, administrativas y judiciales; adquisición y dotación de insumos para proteger al personal médico, de enfermería y de apoyo con atención directa al paciente, así como de material antibacterial y jabón en unidades médicas y no médicas.

Para cumplir con lo anterior, la representación sindical e institucional a nivel central y en los estados, acordarán el establecimiento de guardias y cualquier otra medida que asegure la continuidad de los servicios mencionados.

Se priorizará la plantilla, insumos, equipamiento, tiempo extraordinario y demás medidas para fortalecer la operación en los hospitales de referencia y de reconversión establecidos por el Instituto.

El servicio de guarderías se mantendrá para personal de la salud que realiza funciones esenciales y se reforzará el filtro de entrada con un médico general. Se procurará que las trabajadoras y trabajadores con hijos menores de 12 años de edad en etapa escolar y/o que tengan alguna discapacidad, realicen sus actividades en casa.

Se suspende la capacitación presencial para personal activo y de nuevo ingreso; sólo será considerada la capacitación en línea que proporcione conocimientos teóricos y prácticos necesarios para comprender la epidemia y evitar su propagación  y contagio. Para ello, se facilitarán los medios necesarios para la capacitación con el uso de medios electrónicos para la comunicación de educación en salud.

Los prestadores de servicio social, a excepción de los que laboran en áreas de atención hospitalaria, realizarán sus actividades en su domicilio particular.

Estos lineamientos estarán vigentes a partir del 23 de marzo de presente año y hasta que se emita una nueva disposición al respecto.

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