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Impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales

Por: Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes

Corredor Público 11 Plaza Aguascalientes

“La percepción precede a la realidad”

Andy Warhol

Indudablemente, siempre ha causado mucha controversia el impuesto local (INJIN), básicamente por sus antecedentes de carácter inconstitucional, pero también por ser anticompetitivo, al inhibir la atracción de nuevas inversiones en el estado. Esto ha ocasionado que los vecinos circundantes aprovechen esta “desventaja”.

Desde su incorporación en el 2013 en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, se destacaban sus tintes inconstitucionales, entre otros argumentos, por violarse el principio de equidad tributaria al exentar determinadas operaciones, por afectarse el derecho de acceso a la justicia, la indebida fundamentación y motivación, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no atenderse a la verdadera y real capacidad contributiva de los sujetos obligados, y no reparar en la capacidad de cada sujeto pasivo.

Para ilustrar la efectividad de los argumentos en favor de su inconstitucionalidad, el estado de Michoacán de Ocampo en el año 2019 derogó íntegramente el capítulo correspondiente a este impuesto, justo a propósito de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En aquellos entonces, se argumentaba, como un fin extrafiscal válido, que los ingresos recaudados por este impuesto se destinarían a la seguridad pública; es decir, para blindar el estado, pacto político-empresarial que fue suficiente para su aceptación, aunque sin dejar de advertir la distorsión (involuntaria) a la economía que provocaría su ejecución.

Principalmente esto se dio porque, a pesar de que el artículo 6º de la ley establece como objeto del tributo, la celebración, realización o ejecución en el Estado de los actos o contratos respectivos, no fue suficiente para evitar, ni ha impedido trasladar (conocido comúnmente como forum shopping) la operación a otros estados que no tengan este impuesto o bien que su tasa impositiva sea más competitiva. Piénsese en el impuesto a cargo en un aumento sustancial de capital social de una sociedad, amén de que una ley local, jurídicamente hablando, no puede tener efectos extraterritoriales; es decir, no puede obligarse a los estados cumplir una ley estatal que no sea suya.

A reserva de realizar un análisis cuantitativo (números y estadísticas) sobre la recaudación del impuesto en este aspecto y su correcto destino al fin extrafiscal citado, la percepción en cuanto a su efectividad recaudatoria queda lejos, al contrastarla frente al incentivo detonador para la atracción de inversiones. Peor aún cuando el actual criterio recaudatorio tiene por abrogado el decreto publicado en el 2014, donde se otorgaban descuentos a los contribuyentes del INJIN a fin de continuar creando las condiciones propicias para la creciente atracción de inversiones en el Estado —lo anterior con base a la reforma a la Constitución General del 2020 que prohíbe las condonaciones y las exenciones de impuestos—.

En suma, si el impuesto es inconstitucional, anticompetitivo y desventajoso, resulta oportuno rectificar esta situación a la brevedad, que mejor ahora que está en marcha la planeación presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2023, y sabiendo que el día 31 de octubre del año en curso corresponderá al Gobierno del Estado, encabezado por la Dra. Tere Jiménez, presentar su derogación (o al menos su reingeniería) en el próximo paquete económico, atento a su perfil constitucionalista y promotora de inversión.

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