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“Prisión preventiva oficiosa” para quienes cometan robos

Esta mañana, los diputados  locales aprobaron reformas a varios artículos y fracciones del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que impedirán que los presuntos ladrones sean liberados de manera inmediata, pues se les aplicará la prisión preventiva oficiosa.

En concreto, se modificaron las Fracciones XI y XII del Artículo 75-A, el Cuarto Párrafo del Artículo 132, la Fracción I del Artículo 142, y la Fracción II del Artículo 144; además de que se adicionaron las Fracciones XIII y XIV al Artículo 75-A, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 75-A.- Hechos punibles de prisión preventiva oficiosa. Se considerarán delitos graves y por tanto se aplicará prisión preventiva oficiosa, a las siguientes figuras típicas:

  1. a la X….
  2. Sustracción de Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 127, salvo que el inculpado sea familiar del menor o incapaz objeto de sustracción o retención;

XII. Robo Calificado, previsto en las Fracciones I, III, VII, IX, XIV y XVIII, del Artículo 142;

XIII. Abigeato Calificado, previsto en la Fracción II, del Artículo 144; y

XIV. Los supuestos establecidos en las leyes generales y federales correspondientes, que ameriten prisión preventiva oficiosa respecto a los hechos punibles que prevean tales ordenamientos.

ARTÍCULO 132.-…Cuando la violencia se ejerza sobre personas menores de edad, personas de sesenta años o más, personas con discapacidad, embarazadas o cualquier otra circunstancia que no esté en condiciones de resistir la conducta violenta, o cuando la acción básica se realice en el domicilio de la víctima, la pena de prisión se aumentará hasta un cincuenta por ciento más en sus mínimos y máximos.

ARTÍCULO 142.- …

  1. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral, suficiente en contra de la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;
  2. a la XIX….

ARTÍCULO 144.- …

  1. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral suficiente en contra de la víctima o sobre la persona que esté encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado, o cuando se ejerza aquella para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado.

Al respecto, la diputada Elsa Amabel Landín Olivares, explicó que se trata de la primera de cuatro iniciativas presentadas como parte del denominado plan “Cero Tolerancia”, cuyo objetivo es que quien robe se quede en la cárcel.

“El objetivo de la iniciativa es incluir en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el delito de robo que se cometa con violencia o con el uso de armas”, acotó.

De esta manera el robo con violencia o uso de arma cometido en casa habitación, de un vehículo, a transeúnte, incluso robo de ganado, ameritará prisión preventiva que el juez penal deberá decretar de oficio, para evitar que el responsable siga delinquiendo o bien se sustraiga de la acción de la justicia, durante la tramitación del juicio hasta la sentencia definitiva.

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