Luego de la aprobación en la Cámara de Diputados de la iniciativa mediante la que la Guardia Nacional se integrará al Ejército de México, el senador de Morena, Ricardo Monreal, anunció que a partir del martes 6 de septiembre corresponde a los senadores aprobar la propuesta.
Durante su sesión, los legisladores federales aprobaron por mayoría modificar cinco leyes, que transformarán la manera en la que se maneja la Guardia dentro del país. Las reformas aprobadas cambiarían las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En conjunto con algunos artículos transitorios.
Con esto en mente, la posible aprobación de las reformas y la integración de la Guardia Nacional de manera oficial al Ejército en la Cámara de Senadores implica los siguientes cambios en la manera en que se maneja la seguridad pública de México:
SEDENA tendrá control operativo sobre la Guardia
Uno de las principales modificaciones que se realizarán es al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Con esta reforma la SEDENA tendrá el completo manejo del activo del Ejército y la Fuerza Aérea, además de poder ejercer control operativo y administrativo en la Guardia Nacional.
Esto se hará conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Por el momento es la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) la que tiene el control sobre la Guardia, sin embargo, al momento de aprobarse la ley, está dejaría de tener el manejo de la misma. Aunque es probable que la Secretaría mantenga control sobre la estrategia de acción de este organismo.
¿Qué facultades tendrá el Ejército sobre la Guardia Nacional?
Ahora bien, si las reformas son aprobadas, la SEDENA tendrá las siguientes facultades sobre la Guardia Nacional:
- Todas las atribuciones de la SSPC para la Guardia Nacional pasarían al Ejército. De manera que el titular de la SEDENA podrá intervenir en la Estrategia de la Secretaría de Seguridad Pública.
- La SEDENA podrá nombrar al personal administrativo de la Guardia Nacional y proponer al titular de Comandancia.
- El Ejército tendrá la facultad de formular políticas, programas y acciones para la Guardia Nacional. Los cuales vayan de acuerdo con la estrategia actual de la misma.
- La SEDENA podrá distribuir la Guardia Nacional en el territorio del país, y proponer cambios a la estructura orgánica de la misma.
- El titular del Ejército tendrá control sobre la expedición de los manuales de organización, procedimientos y servicio público de la Guardia Nacional.
- El titular también estará al mando de los programas operativos y estrategias de la organización. En conjunto con los programas de ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización de la Guardia.
¿Cuáles serán las nuevas facultades de la Guardia Nacional?
Además, con la integración de la Guardia a la SEDENA, las facultades de este organismo en la seguridad pública se modificarán. De esta manera, al agregar un artículo 2 Bis, el personal militar ahora podrá operar como apoyo a instituciones de seguridad pública. Y podrá incorporar militares, personal naval o de la Policía Militar a la Guardía Nacional.
En este sentido el personal militar ahora tendrá la capacidad de efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable.
Sin embargo, es importante mencionar que el Gobierno Federal recalca que la capacitación y adiestramiento de los policiales será de naturaleza no bélica. Por su parte al ser la SSPC la encargada de formular la estrategia de acción de la Guardia Nacional, así como de organizar y supervisar los cuerpos de seguridad bajo su adscripción.
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