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Extinción de Dominio: Objeto de impugnación por inconstitucionalidad

Por Jesús Eduardo Martín Jáuregui

«Cualquier sociedad que renuncie a un poco de su libertad para ganar un poco de seguridad, no merece ninguna de las dos cosas»: Benjamín Franklin.

Desde siempre los instrumentos del delito o los bienes que se adquieran como su producto, se han encontrado sujetos al decomiso, bien como medida precautoria ante la sospecha fundada de la comisión del ilícito, o bien como una parte de la sentencia que concluya la existencia del delito y la responsabilidad de un delincuente.

En Colombia hace algunos años elucubraron un mecanismo para atacar a lo que se suele llamar delincuencia organizada, mediante procedimientos “legales” que permitieran disponer de los bienes instrumento o producto de la delincuencia, sin tener que esperar a la terminación del proceso penal y, sobre todo, sin tener que exponerse a la posibilidad de que los jueces penales exoneraran a los delincuentes.

Instrumentaron una ley que denominaron de extinción de dominio, que podría traducirse como decomiso anticipado, bajo el antiguo principio de que “palo dado, ni Dios lo quita”. La idea, plausible, es atacar a la delincuencia en donde más puede dolerle: en el producto de sus crímenes, por una parte, y por otra restringir la posible colaboración de personas que los auxilien con más o menos conocimiento, atendiendo a otro principio, también muy antiguo “tanto peca el que mata la vaca, que el que le detiene la pata”. 

La Ley Federal de Extinción de Dominio ya se aprobó por el Congreso Federal y como conviene a las leyes que puedan provocar alguna inconformidad, fue publicada en el Diario Oficial en un sabadito lindo. Pocas personas de los ciento y tantos millones de mexicanos, conocemos el Diario Oficial, menos aún lo leemos, y muchos menos reaccionan ante sus publicaciones. Esta publicación, sin embargo, ha despertado comentarios que van más allá de un mero acuse de recibo.

Las críticas fundamentales parten de que ante la comisión del delito, se llevarán a cabo dos procesos, uno penal para determinar si existió el delito y si hay un responsable de su comisión, y otro más para decomisar y eventualmente ordenar la venta de los bienes que se hayan utilizado para delinquir o que hayan sido adquiridos como producto del delito.

La gravedad jurídica es que antes de que el juez penal determine si hay delito, el Ministerio Público puede darlo por hecho y promover la extinción de dominio, estableciendo además para los particulares obligaciones propias de un policía, tales como cerciorarse, por ejemplo, en el caso de un arrendamiento, de que el inmueble no sea usado para un fin delictuoso. Las consecuencias legales pueden ser graves, pensemos, por ejemplo, que luego de rematado un bien, el juez penal determina que no hubo delito. 

La Ley Federal de Extinción de Dominio, por la violación a Derechos Fundamentales, será objeto sin duda, de impugnación mediante acciones de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte.

Comentarios: reborujo@outlook.com

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