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Estímulos fiscales para empresas constructoras

Con el fin de favorecer a la industria de la construcción, uno de los segmentos más importantes para la economía nacional, el gobierno federal le ha brindado un trato preferente en la obtención y acumulación de ingresos, así como en las deducciones autorizadas.

Estos son los cinco estímulos y facilidades fiscales que Jesús Iturriaga Ambríz, agente senior en Práctica de Impuestos de KPMG (red de firmas de servicios profesionales de auditoría, fiscales y de asesoramiento financiero), recomienda a los empresarios de este sector.

Anticipo de la deducción del terreno

Dentro del ramo de la construcción, específicamente para los desarrolladores inmobiliarios, existe un estímulo fiscal establecido en el artículo 191 de la Ley del ISR, que les permite efectuar la deducción de los terrenos en el ejercicio en el cual los adquieren.

A diferencia de otros contribuyentes, los cuales pueden deducir un terreno hasta que lo venden, los inmobiliarios cuentan con un beneficio previo a la enajenación o venta; aunque para hacerlo válido deben poseer ingresos mayores a 85 por ciento por este tipo de actividad.

Al diferir el pago del impuesto, tienen la posibilidad de tener más presupuesto para invertir.

Acumulación por avance de las obras

En la Ley del ISR para contratos de obra inmueble, se considera que la acumulación inicia cuando las estimaciones por obra ejecutada son autorizadas, es decir, cuando se realiza el pago o anticipo previo a la construcción.

Los ingresos de los convenios de este tipo se tomarán como acumulables a partir de la fecha en que las estimaciones sean aprobadas para proceder a su cobro. Sin embargo, si no se realiza el pago correspondiente dentro de los tres meses siguientes a su autorización, se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagadas.

Deducir erogaciones estimadas

También hay una facilidad en la Ley del ISR para los desarrolladores inmobiliarios y para quienes celebren convenios de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, que les permite deducir los costos estimados en el año en el cual reciban los ingresos.

Cabe mencionar que de los costos directos e indirectos calculados están excluidos: deducción de inversiones, remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, gastos de operación y financieros.

Al final del ejercicio por el periodo de la obra, se deberá determinar el factor de deducción total y en caso de existir diferencia con el estimado, el contribuyente deberá pagar la actualización y recargo.

Quienes opten por deducir las erogaciones deberán presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el cual manifiesten que se deciden por esta opción, por cada uno de los inmuebles de los que se deriven los ingresos, dentro de los quince días siguientes al inicio de la construcción o a la celebración del contrato.

Exención del IVA para subcontratistas

En 2015, se extendió a los subcontratistas la exención del IVA, que solo aplicaba a la enajenación de casa habitación para quien la construía completamente. Con la eliminación del 16 por ciento del impuesto, se reducen los costos para los contratistas y los precios de la vivienda bajan en beneficio de la población.

Deducción de gastos

Los gastos en la industria de la construcción que se pueden deducir son todos aquellos que están relacionados con el giro; por ejemplo: adquisición de terrenos, materiales para la construcción, sueldos de los involucrados en el inmueble o de la mano de obra, subcontratistas para casos específicos, renta de maquinaria o depreciación de maquinaria, entre otros.

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