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Estas son las posibles consecuencias para los religiosos que se entrometieron en las elecciones

En un hecho sin precedentes, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenaron dar vista a la Secretaría de Gobernación y la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) para que emitieran las amonestaciones correspondientes a los ministros de culto que intervinieron en las elecciones de Aguascalientes.

Las cinco horas que discutieron los magistrados se centraron en si las evidencias de los partidos que impugnaron fueron determinantes para influir, de manera grave, en las elecciones. Al final, la mayoría votó por ratificar la elección de Aguascalientes, pero coincidió en un punto: la iglesia sí intervino en el proceso electoral y la conducta del obispo, así como la de algunos sacerdotes, fueron reprobables.

Entre las pruebas presentadas por Morena y la Coalición “Grande y Para Todos” estuvieron una carta pastoral del obispo de Aguascalientes, José María de la Torre, en la cual llamó a la ciudadanía a votar por los candidatos que promovieron los valores cristianos, es decir, aquellos a favor del modelo tradicional de familia; así como el video de un sacerdote invitando a votar, mientras daba su misa, por candidatos cuya postura no fuera ambigua respecto a la vida.

De acuerdo con la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, las acciones del obispo y los sacerdotes sí tuvieron un peso importante en el voto de los ciudadanos. En su análisis comparó los mensajes de la iglesia (en contra del aborto y de los matrimonios igualitarios) con los de la campaña de Martín Orozco y encontró que coincidían en gran medida; incluso expresó que hubo una fuerte campaña de desprestigio contra la candidata priista, Lorena Martínez.

Para el magistrado Salvador Nava Gomar no fue así, pues la candidata del PRI expresó de forma determinante ante medios de comunicación que ella no estaba de acuerdo con la iniciativa presidencial para aprobar los matrimonios igualitarios. Por este motivo, el mensaje enviado por los representantes de la iglesia resultó ambiguo: no se dirigía a un candidato en particular. Además de que varios candidatos a la gubernatura (como el del partido Encuentro Social y el independiente Gabriel Arellano) también manifestaron una postura similar a la de la iglesia y con eso, el mensaje del obispo y de los sacerdotes pudo dirigirse a cualquiera.

¿Cuáles sanciones podrían aplicarse?

Los magistrados reconocieron que ellos no tenían facultad para sancionar al obispo y a los sacerdotes que metieron las manos en el proceso electoral, incluso dijeron que el caso desafiaba las capacidades de la Sala Superior. Nunca antes se había dado la instrucción de emitir una posible sanción a miembros de la iglesia.

De acuerdo con la ley mexicana, sí hay un procedimiento para sancionar a los ministros de culto religioso que interfieran en las elecciones. Así lo dice el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público:

“Se impondrán de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzca expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”

El artículo 32 de la misma ley incluye las siguientes sanciones a los infractores, cuya imposición corresponde a la Secretaría de Gobernación:

  1. Apercibimiento

  2. Multa de hasta 20,000 días de salario mínimo

  3. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público

  4. suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa (…)

  5. Cancelación del registro de asociación religiosa

 

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