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¿Estás listo para las Auditorías Electrónicas?

A partir de septiembre iniciarán las primeras revisiones electrónicas que constituyen una nueva modalidad a través de la cual las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización en los medios electrónicos e interactuar con el contribuyente a través de estos medios, anunciaron a través de un comunicado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

El 6 de julio, por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario; con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada. Tal pronunciamiento no afecta la puesta en operación de las revisiones electrónicas en septiembre.

Desde que el contribuyente reciba en su buzón tributario la determinación provisional de adeudos con la que inicia la revisión electrónica, podrán acudir ante PRODECON para solicitar el Acuerdo Conclusivo.

Mediante esta figura se suspende la auditoría, y el contribuyente puede desvirtuar las observaciones de la autoridad o en su caso, regularizarse.

“El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así litigios largos y costosos”, se puede leer en el boletín.

En la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideró: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora. De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. En la inteligencia de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se trate de hechos falsos”.

En el comunicado, SAT y PRODECON aseguraron que gracias a la seguridad jurídica que ofrecen los Acuerdos Conclusivos, un sector relevante de empresas multinacionales, por primera vez en su historia, han cambiado su régimen fiscal y empezado a pagar impuestos en México, como consecuencia de las revisiones sistemáticas que el SAT está efectuando a grandes contribuyentes con base en los nuevos lineamientos que ha establecido la OCDE.

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