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¿Es obligatorio celebrar la Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas?

Por Lic. David Reynoso Rivera Río, Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestrando en Derecho Notarial. Profesor de Contratos Mercantiles en la Universidad Panamericana, campus Aguascalientes.

La gran mayoría de las empresas no han celebrado su Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas, inclusive, existen algunas que tienen años sin llevarla a cabo y en el peor de los casos, están también aquellos empresarios que no conocen que tienen la obligación de realizarla. 

Es menester recordar que el grueso de los empresarios no son abogados y deciden constituir sus sociedades, pero dejan a un lado muchas de las obligaciones que esto conlleva y muy pocas veces se dejan acompañar por un abogado corporativo o de algún fedatario para el correcto funcionamiento de las mismas. 

Cada año, casi de manera rigurosa las empresas presentan su declaración anual para efecto de realizar el pago de diversos impuestos; sin embargo, casi siempre se olvida que existe otra obligación corporativa para las sociedades mercantiles: la de cumplir con la celebración de una Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas. 

¿Asamblea Ordinaria Anual, es obligatoria?

Efectivamente; en primera instancia, ya que el propio testimonio del instrumento o póliza por virtud del cual se creó la empresa debe de manifestar su obligatoriedad. Aunado a ello, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece bajo el artículo 181 que todos los accionistas se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, es decir, para realizar la Asamblea Ordinaria Anual respecto del ejercicio 2019 se cuenta hasta el 30 de abril del 2020. 

¿Qué se debe tratar en una Asamblea Ordinaria Anual?

Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores sobre el estado de la sociedad; lo anterior, debe de venir acompañado de un análisis sobre las consideraciones del comisario (quien debe de emitir también un informe) y se aprobarán los estados financieros del ejercicio social que concluyó, así como se deben valorar ciertos criterios económicos y financieros. 

Aunado a ello, durante la Asamblea Ordinaria Anual se deberán nombrar, remover o inclusive reelegir (si los estatutos lo permiten) a los personajes que intervengan en la administración de la sociedad, así como al comisario y se determinarán los montos que pueden cobrar estos por el desempeño de sus funciones. 

¿Qué pasa si no he celebrado la Asamblea Ordinaria Anual?

Toda sociedad es administrada por una persona o por un órgano colegiado, siendo que a través de las Asambleas se puede tener el soporte legal para comprobar que la administración de la sociedad se ha llevado a cabo de manera adecuada y ha sido aprobada por los propios accionistas o socios; en caso de no contar con la Asamblea, existen numerosas acciones de responsabilidad en las que puede incurrir el órgano de administración.

De igual manera, toda sociedad tiene como finalidad la obtención de recursos y generar utilidades, por lo que resulta indispensable la aprobación de los estados financieros para que legalmente se pueda realizar la distribución de las utilidades a todos los accionistas o socios. 

Toda empresa puede ser acreedora  a una sanción por parte de las autoridades fiscales, ya que debemos recordar que existen ciertos libros corporativos que deben de estar actualizados como el  propio Libro de Actas de Asamblea (tema abordado con anterioridad aquí)

¿Puedo regularizar la situación de mi empresa?

Efectivamente, nunca es tarde y siempre es recomendable cumplir con la ley para evitar estar frente al incumplimiento de una obligación que puede venir acompañada de sanciones económicas graves frente a algunas revisiones de la autoridad.

Lo importante es acudir con un especialista, cuya función será revisar primeramente el tipo social y las obligaciones de la empresa, para dar una solución adecuada, subsanar las omisiones y dar cumplimiento a las obligaciones que se tienen. 

Regularizar a las empresas y realizar las Asambleas permite tener un espacio de dialogo civilizado, mediante el cual se pueden resolver dudas e intercambiar comentarios sobre la administración de la sociedad y/o el estado que guardan las inversiones de los propios accionistas o socios. 

Asimismo, se evitarán conflictos entre accionistas, se brindará tranquilidad sobre el estado de la administración y se dotará de transparencia a todas las operaciones realizadas por la sociedad y por sus administradores.

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