A partir de este viernes 16 de enero de 2026, entra en vigor la prohibición absoluta de la venta, fabricación, distribución e importación de vapeadores y cigarrillos electrónicos en México. La medida, impulsada desde el Congreso de la Unión y formalizada mediante una reforma a la Ley General de Salud, marca un punto de inflexión en la regulación de dispositivos electrónicos para fumar.
La disposición fue publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece un marco normativo más estricto para combatir la expansión del uso de vapeadores, especialmente entre jóvenes y adolescentes. Con ello, el Estado mexicano refuerza su postura frente a productos que, según autoridades sanitarias, representan un riesgo significativo para la salud pública.
Una prohibición total: ¿qué productos quedan fuera del mercado?
La reforma a la Ley General de Salud no deja margen a interpretaciones. Queda prohibida cualquier actividad relacionada con los vapeadores, sin importar su diseño, contenido o sistema de funcionamiento. Esto incluye:
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Vapeadores desechables
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Dispositivos recargables
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Cigarrillos electrónicos sin nicotina
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Sistemas de calentamiento o vaporización de sustancias
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Accesorios y consumibles asociados
El alcance de la norma se extiende tanto a dispositivos electrónicos como mecánicos utilizados para calentar, vaporizar o atomizar sustancias líquidas, geles, sales, ceras, resinas, aceites o aerosoles, con o sin nicotina, así como cualquier formulación sintética presente o futura.
¿Qué establece la nueva norma antivapeadores?
La legislación vigente establece una prohibición absoluta sobre las actividades vinculadas a estos dispositivos. De acuerdo con el texto legal, queda expresamente prohibido:
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La fabricación y preparación de vapeadores y cigarrillos electrónicos
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Su distribución, transporte y almacenamiento
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El envasado, comercio, venta y suministro en cualquier modalidad
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La importación de estos productos al país
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Cualquier forma de publicidad, promoción o propaganda, tanto en medios tradicionales como digitales
Las sanciones detrás de la prohibición de vapeadores en México
Uno de los elementos centrales de la reforma es el endurecimiento de las sanciones para quienes incumplan la nueva normativa. Las consecuencias legales pueden ser severas y contemplan tanto sanciones económicas como penas privativas de la libertad.
Sanciones previstas en la Ley General de Salud:
Las personas físicas o morales que violen la prohibición podrán enfrentar:
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Penas de prisión de uno a ocho años
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Multas económicas de 100 a 2 mil veces el valor diario de la UMA
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Clausura temporal o definitiva de establecimientos
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Decomiso de productos y equipos relacionados
Con el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 117.31 pesos, las multas oscilan entre:
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11 mil 731 pesos, en su mínimo
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234 mil 620 pesos, en su máximo
Las autoridades sanitarias federales y estatales estarán facultadas para realizar inspecciones, decomisos inmediatos y clausuras a negocios que continúen comercializando vapeadores, incluso de manera encubierta.
¿Está prohibido consumir o poseer vapeadores en México?
Un punto clave de la reforma es que no criminaliza el consumo personal ni la posesión individual, siempre y cuando no exista intención de comercialización o distribución.
Es decir, la posesión para uso personal no es sancionada y el consumo individual no constituye un delito. Asimismo, la sanción aplica únicamente cuando hay fines comerciales
Sin embargo, las autoridades advierten que cualquier indicio de venta, suministro o promoción puede ser suficiente para iniciar un procedimiento administrativo o penal.
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