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Energía, el mercado olvidado

“Estoy convencido con enorme convicción que hemos escrito una de las páginas más brillantes en la historia moderna del Congreso, en este periodo de sesiones”
Ricardo Anaya, Presidente del Partido Acción Nacional

Esta fue la opinión de Ricardo Anaya, quien en su momento era el coordinador de diputados del PAN en el Congreso de la Unión, cuando se le consultó acerca de la promulgación de la Reforma Energética.

Ya serán tres años, a finales de Diciembre, desde que el Presidente de la Nación el Lic. Enrique Peña Nieto promulgó en aquel 20 de Diciembre del 2013 la muy polémica Reforma Energética. Mucho se habló del tema en su momento, sobre todo lo relacionado a la apertura del sector petrolero al mercado privado, sin embargo si bien el sector petrolero fue el tema principal entorno a esta reforma, y por supuesto que sería así, si con la promulgación de la misma se modificó la política de energéticos que usó el país durante los últimos 75 años desde la expropiación del Presidente Lázaro Cárdenas, no debemos menospreciar que junto con la promulgación también se abrieron a capital privado otras fuentes de energía entre ellas, y un tanto olvidada, la electricidad.

Con la Reforma Energética y por ende la reforma del artículo 27º Constitucional se estableció que: “Le corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades el estado no otorgara concesiones sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, misma que determinaran la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria eléctrica”.

Las demás actividades de la energía eléctrica como lo son la generación y la comercialización no son titularidad del Estado ergo podrá acceder el sector privado.

De lo anterior podemos concluir que si bien cuando se trata del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica el Estado mantendrá su titularidad, las demás actividades de la energía eléctrica como lo son la generación y la comercialización no son titularidad del Estado ergo podrá acceder el sector privado.

Esto se ve contemplado por la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), misma que fue publicada el 11 de agosto del 2014, toda vez que señala en su artículo 2º lo siguiente:

“Artículo 2.- La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público.

La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”

Principios que Rigen la Nueva Regulación Eléctrica

Ahora bien, antes de proseguir en el tema, debemos detenernos un poco para hablar de los principios que rigen la nueva regulación en el sector eléctrico, en primer lugar debemos destacar que se terminó con el monopolio que conformaba la Comisión Federal de Electricidad, figurando ahora un mercado competitivo impulsado por la oferta y demanda.

El segundo es que se crea un Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) donde los grandes compradores y generadores realizaran transacciones diarias de energía electica y demás productos asociaciados además que se fomenta la libertada contractual entre actores a través de Contratos de Cobertura Eléctrica, detallando que la Red de Transmisión, como las Redes de Generales de Distribución son de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio, por lo que cualquier persona que cumpla con los requisitos podrá acceder a ella.  

Por último se crea el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) que tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

Mechado Eléctrico Mayorista (“MEM”)

Dentro de los factores más sobresalientes de la nueva regulación de energía eléctrica debemos destacar la creación e implementación del MEM, este es un mercado operado por el CENACE en donde los participantes podrán comprar y vender energía eléctrica, así como productos asociados, los cuales son aquellos productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica, necesarios para el buen funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, como los son: Potencia, Certificados de Energía Limpia, Derechos Financieros de Transmisión, Servicios Conexos y Demanda Controlable.

El MEM se compone por:

Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”)

Dependienta de las funciones y facultades que la persona realizará en el MEM es como la disposición legal lo divide, de acuerdo con la Ley de la Industria Electica, os participantes del MEM son los siguientes:

  1. Generador: permisionario que cuenta con centrales eléctricas, que generan más de 0.5 MW. Participan directamente en el MEM, donde venden día a día su electricidad, pueden participar en las subas de largo plazo que se realizan para asegurar el suministro a los suministradores y realizar contratos con Usuarios Calificados y Suministradores de Servicios Calificados para vender su electricidad.
  2. Generadores exentos: pequeñas centrales eléctricas con generación menor a 0.5 MW, que no requieren permiso para generar electricidad. Pueden vender su electricidad y Productos Asociados a un Suministrador de Servicios Básicos. Podrá participar en el MEM a través de un Suministrador de Servicios Calificados.
  3. Usuario Calificado: usuario final con grandes centros de carga, de más de 1 MW. Tiene la libertat de participar en el MEM ya sea directamente, o a través de un Suministrador de Servicios Calificados; tienen la facultada de firmar Contratos de Cobertura Eléctrica con Generadores que les permitan adquirir electricidad al precio pactado. Deben estar registrados ante la Comisión Reguladora de Energia (“CRE”) y firmar un contrato de conexión con el CENACE.
  4. Suministrador de Servicios Calificados: Es un proveedor de comercialización de energía electica, que compra electricidad en el MEM con el fin de dar servicio electro a los Usuarios Calificados con lo que tenga un contrato de suministro.  Requiere permiso de la CER, además de firmar un contrat de participante en el MEM con el CENACE.
  5. Usuario Básico: Por excepción son todos aquellos que no sean Usuarios Calificados, por lo tanto no pueden participar en el MEM y compran su electricidad a un Suministrador de Servicios Básicos.
  6. Suministrador de Servicios Básicos: Suministradores que llevan el servicio eléctrico a todos los usuarios que no participan en el MEM, actualmente el único es la Comisión Federal de Electricidad; sin embargo se abren las puertas al sector privado.

Mercado de Energía a Corto Plazo

Se rige por los principios de oferta y la demanda, toda vez que funciona como cualquier otro mercado, por un lado tenemos la demanda de energía eléctrica por parte de los Usuarios Calificados y los Suministradores, y por el otro lado, existe la oferta de energía eléctrica de los Generadores.

La característica de este Mercado es que aquel Generador que cuente con la tecnología de costo variable más bajo será el primero y ser despachado y así sucesivamente; siendo la CENACE la encargada de indicar las instrucciones del despacho.

De acuerdo a lo anterior se puede decir que si la Empresa “A” tiene la tecnología de costo variable de 2$ por MWh y su capacidad de generación es de 75 MWh, mientras que la empresa “B” tiene la tecnología de costo variable de 10$ por MWh y su capacidad de generación es de 150 MWh, suponiendo que la demanda eléctrica sea por 150 MWh  la empresa “A” sería la primera en ser despechada por sus 75 MWh por tener el costo más bajo, mientras que la empresa “B” solo generaría los 75 MWh de los 150 MWh disponibles ya que con esa cantidad satisfacemos la demanda.

Adicionado a lo anterior, se debe destacar que los precios en el MEM son precios nodales es decir, se calculan en cada nodo del sistema en base a 3 componentes:

Conclusión

De acuerdo con la información actualizada a Octubre del 2016 de la CENACE la región Occidental en la que se encuentra Aguascalientes tiene una demanda de 7595 MW mientras que únicamente se encuentra generando 4,034 MW por lo que se ve la necesidad de solicitar de las regiones vecinas un total de 3,621 MW que es poco más del 85% del total de la energía generado, deduciendo que existe un gran nicho de mercado para empresas que se quieran dedicar a esta actividad.

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