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En suspenso el aumento a la tarifa de los urbanos

Luego de que concesionarios del transporte público colectivo urbano de la capital y Jesús María informaron que llevarían a cabo “paros técnicos” hasta en tanto se autorice un incremento a las tarifas (actualmente el pasaje cuesta 7.50 pesos y la pretensión es cobrar 10.50 pesos), el Gobierno del Estado advirtió que no aprobará aumentos mientras no mejore la calidad del servicio.

De hecho, el coordinador de Movilidad, David Sánchez Padilla, aseguró –tras reunirse con representantes de ATUSA- que los concesionarios se comprometieron a mejorar el servicio en lo relacionado a número de unidades en circulación, ampliación de horarios y limpieza de las unidades.

Ante el amago de “paros técnicos”, el funcionario afirmó que “se evaluarán las acciones administrativas y operativas necesarias para garantizar la operación del servicio, en caso de una suspensión por parte de los concesionarios”, además de asegurar que estos últimos ofrecieron aumentar el número de unidades para finales de octubre.

En este contexto, es necesario señalar que la Ley de Movilidad del Estado en su artículo 142 establece que para la determinación de las tarifas se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

I. El costo de operación del tipo de servicio de que se trate; II. Las obligaciones fiscales que deban ser cubiertas de acuerdo con la normatividad aplicable a cargo de los concesionarios y permisionarios; III. Los incrementos que sufra el salario mínimo de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; IV. Las variaciones que sufra el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México; y V. Las condiciones físicas en que se encuentren las unidades de transporte público.

Además, el artículo 143 refiere que las tarifas se establecerán con base en los estudios y análisis especializados y técnicos que se lleven a cabo, de acuerdo a cada tipo o modalidad del servicio de transporte, los cuales serán sancionados por la CMOV. Y agrega que “en todo caso, la determinación de las tarifas deberá realizarse atendiendo a las directrices establecidas en el Artículo 140 de esta Ley y en el Reglamento, considerando la opinión previa que para tal efecto emita el Consejo Consultivo y el Observatorio Ciudadano, quienes podrán auxiliarse de especialistas en la materia para tal fin”.

De igual modo, el artículo 144 desglosa los tipos de tarifas existentes: la Tarifa Técnica es el resultado de los costos de operación de los servicios de transporte, dividida entre la cantidad de usuarios del servicio; la Tarifa Pública es el pago que realiza el usuario del transporte público por el servicio recibido, que incluye la tarifa técnica más la utilidad del prestador del mismo; y la Tarifa Preferencial es el pago que realiza el usuario que por sus condiciones se encuentra incluido en los supuestos de descuento previstos en esta Ley.

También se agrega que las tarifas señaladas en las fracciones anteriores deberán calcularse para cada modalidad de transporte público, a excepción del servicio de taxi, en el cual no aplicará la tarifa preferencial. La determinación de la CMOV por medio de la cual se fije la cuantía de las tarifas, se publicará a más tardar el último día de marzo de cada año en el Periódico Oficial del Estado, en los periódicos de mayor circulación en la entidad y en cualquier otro medio que se estime oportuno.

Asimismo, el artículo 146 indica que el Gobernador del Estado podrá modificar en cualquier momento las tarifas del transporte público cuando exista una causa de interés general, una emergencia natural o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

En el Decreto que al efecto se expida deberá señalarse la modalidad del transporte a la cual se aplicará la modificación, el tiempo por el que tendrá vigencia y las determinaciones presupuestales y específicas a las que se considere oportuno sujetar la modificación. Una vez superada la contingencia, se reanudará el cobro de la tarifa autorizada para el año de que se trate.

En caso de que la modificación implique la disminución de las tarifas, el Gobernador deberá girar instrucción a la Secretaría de Finanzas para que realice las adecuaciones necesarias al presupuesto de egresos vigente, y destine la partida presupuestal suficiente para subsidiar la afectación a la tarifa.

Entre las causales que originan la Revocación de Concesiones, el artículo 204 señala  las siguientes: I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado por la autoridad, II. Suspender la prestación del servicio público, sin causa justificada, en contravención a los términos establecidos en el título de concesión; IV. No acatar las disposiciones relativas a modificaciones de la concesión, conforme a esta Ley, su Reglamento o los lineamientos operativos para la prestación del servicio de transporte público o del servicio auxiliar de que se trate;

En la ley también se señala, en el artículo 31, que el Consejo Consultivo tiene entre sus atribuciones la de opinar sobre la determinación, aumento y reducción de las tarifas por la prestación del servicio público de transporte.

Asimismo, los usuarios del transporte público tienen los siguientes derechos, según lo señala la ley: recibir un servicio de calidad, moderno, cómodo, eficiente, seguro e higiénico, que satisfaga sus necesidades; a la prestación de un servicio público de transporte en forma regular, continua, uniforme, permanente e ininterrumpido; recibir un trato digno y respetuoso sin ningún tipo de discriminación, maltrato o violencia; a que el medio de transporte cubra todo el recorrido de la ruta autorizada; a que las corridas del transporte sean despachadas de acuerdo con los intervalos establecidos; y a que se respeten las tarifas autorizadas, incluyendo las tarifas preferenciales, entre otros.

Según dio a conocer la CMOV a inicios de esta semana se volverán a reunir con los concesionarios “en espera de determinar las acciones puntuales para las mejoras en el servicio”.

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