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En presupuesto para revocación de mandato, SCJN debe resolver de fondo: Ruelas Olvera

Ante la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el Acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se determinó aplazar la Revocación de Mandato, el delegado del INE en Aguascalientes, Ignacio Ruelas Olvera puntualizó que el organismo electoral elaboró su presupuesto para 2022 conforme a su responsabilidad constitucional, por lo que consideró los recursos necesarios para realizar los ejercicios de revocación de mandato y consulta popular.

Sin embargo, y derivado del recorte al presupuesto, Ruelas Olvera subrayó que el INE tiene los recursos para organizar las elecciones 2021-2022, como parte del Sistema Nacional de Elecciones, pero no para la Revocación de Mandato ni para la Consulta Popular.

«El artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establece que el INE deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior. Es decir, deberá haber más de 161,000 casillas, que deben ser atendidas por casi un millón de personas funcionarias de casilla, de ahí que debería hacerse un doble sorteo: de mes calendario y de primera letra de apellido paterno, realizarse la capacitación, etcétera, y el INE no tiene los recursos para un ejercicio de esta naturaleza», refirió.

En este sentido, el representante del INE en Aguascalientes subrayó que la SCJN concedió la suspensión del Acuerdo del organismo electoral por el que se determinó posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato, «esto es una normalidad en un sistema democrático constitucional de derecho«, recalcó

Agregó que la suspensión tiene miras a la protección del derecho humano de participar en los procesos de revocación de mandato, consagrado en el artículo 35 fracción IX de la CPEUM, por lo que la SCJN deberá resolver el fondo del asunto, es decir, determinar la cuestión presupuestal con la que INE pueda realizar este ejercicio.

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