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Empresas deberán seguir Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria

Escrito por Verónica González

El Gobierno de México dio a conocer los parámetros que deberá seguir la población en general en la próxima reapertura de actividades y ciertos establecimientos. Se declaró que únicamente empresas y comercios que realicen actividades esenciales tales como agricultura y ganadería, minería, transportes, constructoras e industria automotriz reanudan actividades el 18 de mayo.

No obstante, para que esto pueda llevarse a cabo, deberán cumplir una serie de lineamientos sanitarios para prevenir contagios o rebrotes del virus Covid-19 entre los trabajadores.

Publicado por el Gobierno Federal, el documento Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria está hecho con base en el comportamiento epidémico en cada zona del país, para así establecer el nivel de restricción que deberán adoptar las empresas.

El desarrollo del trabajo en la “Nueva Normalidad” se divide, a grandes rasgos, en tres etapas: la primera etapa inició el 18 de mayo con la reapertura laboral de ciertos sectores en municipios en donde no hay contagios del virus; la segunda etapa inicia también el 18 de mayo y termina el 31 del mismo mes, con la reapertura de empresas de los sectores ya mencionados, y; la etapa tres inicia el 1ro de junio con la activación del semáforo de alerta sanitaria.

De esta manera y según la etapa en la que se encuentra actualmente el país, las empresas deben seguir las estrategias generales de control emitidas por la Secretaría de Salud, las cuales son las siguientes:

  1. Promoción de la salud. Se refiere a la orientación, capacitación y organización de las y los trabajadores para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en sus hogares y de manera muy importante en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público o privado que provea la empresa.
  2. Medidas de protección en salud. El personal de trabajo deberá seguir los lineamientos de sana distancia, los cuales se engloban en dos vertientes: a) Si el trabajador presenta malestares o síntomas relacionados a enfermedades respiratorias deberá permanecer en casa y; b) mantener en el espacio de trabajo una distancia aproximada de 1.5 metros entre personas.
  3. Control de ingreso-egreso. La empresa debe de asegurar la instrumentación de un control de ingreso y egreso, a través del cual se establezca un filtro para verificar el estado de salud de los trabajadores, proporcionar gel antibacterial y cubrebocas, y asegurar la implementación de tapetes desinfectantes.
  4. Medidas de prevención de contagios en la empresa. La empresa deberá asegurar que al interior de sus instalaciones, estén disponibles para el uso del personal, artículos como: dispensadores con soluciones a base de alcohol, productos sanitarios, equipo de protección personal, sanitarios con papel, agua, jabón y toallas desechables, así como garantizar un programa de limpieza y desinfección constante de las áreas.

Este protocolo es obligatorio y debe funcionar en sincronía con otros lineamientos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el semáforo de la nueva normalidad, de lo contrario, serán sancionados los establecimientos que no lo acaten.

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