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Empresario, no se te olvide repartir utilidades

Mayo está marcado en rojo en el calendario de los empleados. Es el mes en el cual se ven retribuidos por sus patrones al hacerlos partícipes de las utilidades que generó la empresa durante el año.

Alfredo González González, secretario general de la Federación de Trabajadores de Aguascalientes, afirmó que los empresarios del estado siempre se han distinguido por el cumplimiento cabal de sus obligaciones. Incluso, mencionó que la tendencia en el sector privado local ha sido repartir las utilidades correspondientes mucho antes de la fecha límite que marca la ley.

En este sentido, expresó que en la Federación se están llevando a cabo acciones para culturizar a los trabajadores con el fin de que conozcan en qué consiste esta prestación, por qué la reciben y cómo, en un momento dado, puede ser superior o inferior a la recibida el año anterior.

“Es una variable que tiene que ver con la calidad, la productividad, pero sobre todo, con el mercado; en fin, hay unas variables que es difícil que el trabajador conozca o acepte, lo cual conduce a que si no recibe lo que él tenía estimado, piense que su patrón está evadiendo su responsabilidad”.

A continuación, se desglosan los puntos básicos sobre la repartición de utilidades.

¿Qué sujetos están obligados a repartir las utilidades de la empresa y dónde está constituido su fundamento legal?

Están exentos de esta obligación:

¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir utilidades?

¿Quiénes no tienen derecho a recibir utilidades?

¿Qué porcentaje de las utilidades van dirigidas al reparto entre empleados?

El 10 por ciento. Esta cifra es determinada por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

¿Cómo se distribuyen las utilidades a cada trabajador?

El artículo 123° de la Ley Federal del Trabajo establece que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Qué plazo tienen los sujetos obligados para entregar esta prestación?

Para las personas morales, la fecha máxima es el 31 de mayo. Para las personas físicas, este periodo se amplía al 30 de junio.

¿A qué se expone la empresa que no cumple con la obligación de reparto de utilidades?

La persona física o moral que no cumpla con su obligación podrá ser acreedora a una multa por parte del SAT y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además de que entrará a juicio por demanda laboral. El trabajador al que se le haya negado su derecho constitucional, podrá acudir a la Procuraduría de Defensa del Trabajador o dirigirse a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la STPS.

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