Mayo está marcado en rojo en el calendario de los empleados. Es el mes en el cual se ven retribuidos por sus patrones al hacerlos partícipes de las utilidades que generó la empresa durante el año.
Alfredo González González, secretario general de la Federación de Trabajadores de Aguascalientes, afirmó que los empresarios del estado siempre se han distinguido por el cumplimiento cabal de sus obligaciones. Incluso, mencionó que la tendencia en el sector privado local ha sido repartir las utilidades correspondientes mucho antes de la fecha límite que marca la ley.
En este sentido, expresó que en la Federación se están llevando a cabo acciones para culturizar a los trabajadores con el fin de que conozcan en qué consiste esta prestación, por qué la reciben y cómo, en un momento dado, puede ser superior o inferior a la recibida el año anterior.
“Es una variable que tiene que ver con la calidad, la productividad, pero sobre todo, con el mercado; en fin, hay unas variables que es difícil que el trabajador conozca o acepte, lo cual conduce a que si no recibe lo que él tenía estimado, piense que su patrón está evadiendo su responsabilidad”.
A continuación, se desglosan los puntos básicos sobre la repartición de utilidades.
¿Qué sujetos están obligados a repartir las utilidades de la empresa y dónde está constituido su fundamento legal?
- Toda persona física o moral que haya declarado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilidades netas superiores a los 300,000 pesos. El fundamento legal se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto sobre la Renta Vigente.
Están exentos de esta obligación:
- Empresas que lleven menos de un año en operación.
- Los negocios de nueva creación dedicados a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las organizaciones sin fines de lucro.
¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir utilidades?
- Trabajadores de planta. Los contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes, independientemente de los días que hubiesen trabajado en el año objeto de reparto.
- Empleados por tiempo u obra determinada. Quienes hubiesen laborado en el ejercicio de reparto 60 días por lo menos, sin importar si fue en forma continua o discontinua.
- Personal de confianza. Participará en las utilidades, pero con la limitación siguiente: si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa o, a falta de este, al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento como salario máximo.
¿Quiénes no tienen derecho a recibir utilidades?
- Los directores, administradores y gerentes generales.
- Los trabajadores domésticos y eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año objeto de reparto.
- Los técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente.
- Empleados por honorarios.
¿Qué porcentaje de las utilidades van dirigidas al reparto entre empleados?
El 10 por ciento. Esta cifra es determinada por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
¿Cómo se distribuyen las utilidades a cada trabajador?
El artículo 123° de la Ley Federal del Trabajo establece que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué plazo tienen los sujetos obligados para entregar esta prestación?
Para las personas morales, la fecha máxima es el 31 de mayo. Para las personas físicas, este periodo se amplía al 30 de junio.
¿A qué se expone la empresa que no cumple con la obligación de reparto de utilidades?
La persona física o moral que no cumpla con su obligación podrá ser acreedora a una multa por parte del SAT y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además de que entrará a juicio por demanda laboral. El trabajador al que se le haya negado su derecho constitucional, podrá acudir a la Procuraduría de Defensa del Trabajador o dirigirse a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la STPS.