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Elección extraordinaria sí contara para el registro del PT

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos jurídicos la declaratoria de pérdida de registro realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y ordenó esperar los resultados del cómputo de las elecciones extraordinarias del Distrito Federal 01 de Aguascalientes, para determinar si el Partido del Trabajo (PT) alcanzó el 3% de la votación válida emitida para conservar su registro.

Al resolver el SUP-RAP-756-2015, la Magistrada y los Magistrados resolvieron inaplicar las porciones normativas de los artículos 94, párrafo primero, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos y 24, párrafo III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que revocaron el acuerdo del INE, hasta contar con los resultados del cómputo distrital.

La magistrada María del Carmen Alanis comentó que dichos artículos contravienen el artículo 41, Base I, párrafo cuarto, de la Constitución, que establece que debe ser de una elección federal, es decir que deben de contarse los cómputos distritales de los 300 distritos que conforman el país. Esto con la finalidad de que se cuenten los votos de la elección extraordinaria en el Distrito 01 de Aguascalientes para determinar la pérdida de registro de algún partido político.

La juzgadora sostuvo que la votación válida emitida comprende tanto la obtenida en elecciones ordinarias como extraordinarias, por lo que limitar el concepto sólo a la votación ordinaria restringe los efectos de la participación ciudadana en las elecciones extraordinarias.

Asimismo, Alanis Figueroa señaló que el INE deberá analizar la pérdida de registro del partido una vez que se cuenten con resultados firmes de la elección extraordinaria, mismos que deberán tomarse en cuenta para determinar si obtiene 3% de la votación válida emitida.

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