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El precio de la vida, según la ley

En México, la vida de un empleado vale hasta 70 por ciento de su último salario base de cotización.

La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social prevé que, de morir a causa de un riesgo laboral, la familia de un trabajador podrá cobrar una pensión mensual de hasta 70 por ciento del salario base de cotización.

Además, la Ley Federal del Trabajo (LFT) determina cuánto vale cada parte del cuerpo afectada por amputaciones, lesiones y enfermedades asociadas a riesgos de trabajo.

Mano

● De 4% a 75% del salario base de cotización, según el dedo, dedos o partes amputadas.
● De 2% a 75% por pérdida de movilidad, dependiendo de si es parcial o total, y de las partes lesionadas.
● De 8% a 75% por trastornos funcionales de los dedos o la mano a causa de sección o pérdida de tendones, adherencias o cicatrices.
● De 5% a 40% por luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
● De 5% a 10% por atrofia muscular de la mano.

*Músicos, mecanógrafos, linotipistas, telegrafistas y quienes realizan labores similares pueden obtener hasta un 250 por ciento de pensión por pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados en su trabajo, y por retracciones de la aponeurosis palmar de la mano en esos mismos dedos (Artículo 494).

Brazo

● De 15% a 60% por pérdida completa de la movilidad, dependiendo de la altura*, causa y grado de la lesión.
● De 5% a 30% por disminución de movilidad, según altura, causa y grado de la lesión.
● De 5% a 60% por pseudoartrosis, dependiendo de la altura, causa y grado de la lesión.
● De 5% a 40% por secuelas de fracturas, según la altura y consecuencias de la lesión.
*Altura del brazo en la cual se da la lesión.

Nervios

● De 12% a 80% por parálisis de algún miembro de las extremidades superiores causada por lesión en nervios periféricos, según la extremidad afectada. Los porcentajes disminuyen si es parálisis parcial.
● De 20% a 80% por parálisis de algún miembro de las extremidades inferiores causada por lesión en nervios periféricos, según la extremidad afectada. Los porcentajes disminuyen si es parálisis parcial.

Pie

● De 2% a 55% del salario por amputación, según el miembro amputado y la altura de la amputación.
● De 5% a 15% por inmovilidad y pérdida de movilidad, dependiendo de si es parcial o total, y de las partes lesionadas.
● De 10% a 40% por secuelas de fractura, dependiendo de la parte del pie donde se presente y qué consecuencias ocasione.

Pierna

● De 20% a 80% en caso de amputación, según la altura en que se presente.
● De 5% a 100% por pérdida o disminución de la movilidad, dependiendo de cuántos y cuáles miembros afecta, y en qué grado.
● De 5% a 40% por luxación del pubis que no pueda resolverse quirúrgicamente.

Ojos

● 100% por ceguera total, pérdida o disminución de la agudeza visual que no pueda corregirse con anteojos para trabajadores cuya actividad sea de exigencia visual mediana o baja.

Puede consultar la tabla completa de la LFT y la ley del IMSS en las páginas de la STPS y de la Cámara de Diputados.

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