A partir del día de mañana, 1 de agosto, 20 mil establecimientos en el municipio de Querétaro tendrán prohibido otorgar bolsas de plástico desechable para el acarreo de productos y mercancías, tras la entrada en vigor del Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático, una medida en pro del medio ambiente. La norma no vetará el uso de bolsas reutilizables o desechables biodegradables.
La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco Servytur) de Querétaro estima en 20 mil el número de establecimientos que deberán acatar la disposición.
El presidente de la cámara, Carlos Habacuc Ruiz Valle, declaró que el comercio organizado está listo y preparado para sumarse a esta iniciativa por el medio ambiente, y que se están valorando todas las alternativas a las bolsas de plástico para ponerlas a disposición de los clientes.
En este sentido, destacó como opciones las bolsas de plástico reutilizables, las cajas de cartón, y los morrales; o materiales como el kraft, y el papel, entre otras.
Estimaciones proyectan que cada día, en el municipio de Querétaro, se usan alrededor de dos millones de bolsas de plástico desechable, las cuales son responsables de la emisión de 8 mil kilogramos de dióxido de carbono a la atmósfera.
El presidente municipal de Querétaro, Marcos Aguilar, ha hecho especial énfasis en la responsabilidad que tienen como servidores públicos en implementar políticas que ayuden a resguardar el medio ambiente: “El objetivo no es sancionar, es concientizar, no es castigar, es colaborar como ciudad para salvar nuestro planeta”, sintetizó en su momento el mandatario municipal.
¿A qué se exponen las unidades económicas que no cumplan con el reglamento?
El Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático, en el Capítulo X «Regulación del uso de bolsas plásticas desechables», decreta lo siguiente:
«Se prohíbe a toda unidad económica en el Municipio de Querétaro proporcione a los consumidores cualquier tipo de bolsa de plástico desechable para el acarreo de productos ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito”.
Las sanciones por infringir el reglamento anteriormente citado varía de acuerdo con las dimensiones de las unidades económicas.
Concepto | Multa por primera vez (UMA) | Multa por primera vez (pesos) | Reincidencia
(UMA) |
Reincidencia (pesos) |
unidades económicas con hasta 90 mts2 de construcción en sus instalaciones comerciales | 53 | $4271.8 | 79 | $6367.4 |
unidades económicas con más de 90 y hasta 350 mts2 en sus instalaciones comerciales | 317 | $25,550.2 | 475 | $38,285 |
unidades económicas con más de 350 y hasta 1000 mts2 de construcción en sus instalaciones comerciales | 1847 | $148,868.2 | 2771 | $223,342.6 |
unidades económicas con más de 1000 mts2 de construcción en sus instalaciones comerciales | 2650 | $213,590 | 3974 | $320,304 |
Una segunda reincidencia podría ameritar la clausura parcial o definitiva del establecimiento.